lunes, 17 de marzo de 2008

TENDENCIAS TRADICIONALES Y EMERGENTES

TENDENCIAS TRADICIONALES Y EMERGENTES EN EL DERECHO LABORAL EN AMERICA LATINA.
Uno de los elementos que caracterizó las relaciones laborales en Europa durante los 80 fue el desarrollo de una serie de procesos denominados “flexibilidad laboral”. Como respuesta a diversas crisis económicas los países del viejo continente adoptaron medidas de diversa naturaleza tendientes a una flexibilización de las normas reguladoras de la relación laboral. Que difieren en gran medida con nuestro continente y por su puesto con nuestro país, esto es cuestión de cultura y sobre todo su aplicación en el tiempo. A pesar de de todo el esfuerzo flexibilizador ha trascendido las fronteras europeas y lo encontramos presente en diversos países de América Latina. No obstante, debemos precisar que la flexibilidad laboral constituye un desarrollo del derecho laboral europeo, el cual, como vemos, al ser transplantado a nuestro continente se ha desnaturalizado. Por ello al hablar de la flexibilidad debemos atender principalmente al proceso vivido en los países de Europa (guerras, revoluciones…). Entendemos la aplicación de este, ya que se asumieron circunstancias similares, y que se trato de resolver problemas que culturalmente son diferentes. Dentro del ámbito del derecho del trabajo, la flexibilidad ha irrumpido generando diversas reflexiones Se habla, por una parte, de una vuelta al contrato y de la desregulación como la muerte del derecho laboral, toda vez que implica la derogación de la legislación protectora del trabajado, todo lo que se logra va en detrimento de los derechos obtenidos, como el salario, el tiempo de trabajo, las horas de descanso…etc. El trabajo precario ha proliferado por medio del fomento de los trabajos temporales, por la ampliación de las causales legales que los justifican, por medidas que lo han fomentado en el caso de los jóvenes a través de subsidios estatales y, en ciertos casos, por la reducción de las normas mínimas de empleo especialmente las salariales, y la combinación de trabajo con formación y capacitación sin contar con los ofrecimientos que se hacen a otros trabajadores por los adelantos tecnológicos.

El proceso flexibilizador llegó en el 88 hasta nuestro continente. En América Latina se han realizado diversas reformas a la legislación laboral a fin de flexibilizar y modernizar las relaciones laborales. Su aplicación a sido regularizada a través de cambios garantitas en las legislaciones sobre todo la Venezolana que se ha mantenido y a evolucionado a favor del trabajador, como ha sido la inclusión de estas en la constitución de 1.999, fortaleciendo así la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997; pero que por razones de tipo social, político y económico se han desnaturalizado. El proteccionismo a ultranza a traído como consecuencia el fenómeno de la flexibilización y sus consecuencias. Así como el intervencionismo exacerbado por parte del Estado y el debilitamiento de los sindicatos que esperan por un cambio de paradigma, ya que su finalidad es diferente al deber ser.








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