viernes, 21 de marzo de 2008

AVANCES Y PROBLEMAS EN EL USO DE CONTROL NUMÉRICO EN EL PAÍS

Actualmente existe un ambiente de grandes expectativas e incertidumbre. Mucho de esto se da por los rápidos cambios de la tecnología actual, pues estos no permiten asimilarla en forma adecuada de modo que es muy difícil sacar su mejor provecho. También surgen cambios rápidos en el orden económico y político los cuales en sociedades como la nuestra (países en desarrollo) inhiben el surgimiento de soluciones autóctonas o propias para nuestros problemas más fundamentales. Entre todos estos cambios uno de los de mayor influencia lo será sin duda el desarrollo de las nuevas políticas mundiales de mercados abiertos y globalización. Todo esto habla de una libre competencia y surge la necesidad de adecuar nuestras industrias a fin de que puedan satisfacer el reto de los próximos años. Una opción o alternativa frente a esto es la reconversión de las industrias introduciendo el elemento de la automatización. Sin embargo se debe hacerse en la forma más adecuada de modo que se pueda absorber gradualmente la nueva tecnología en un tiempo adecuado. Uno de los elementos importantes dentro de este resurgir de la automatización son la Máquinas de Herramientas de Control Numérico Computarizado (CNC), las cuales brindan algunas ventajas adicionales. El control numérico centra todos sus esfuerzos se han encaminado a incrementar la productividad, precisión, rapidez y flexibilidad de las máquinas herramienta. Su uso ha permitido la mecanización de piezas muy complejas. La utilización de sistemas de control abiertos aportará considerables beneficios, no sólo a los fabricantes de control y fabricantes de máquina-herramienta, sino también al usuario final. Permitirá la integración de módulos propios, dando así a una empresa la posibilidad de implementar, por ejemplo, su sistema de programación específico tanto a pie de máquina como en el departamento de programación. Al basarse en estándares, la integración será fácil y económica. También se obtendrán una reducción del tiempo de desarrollo y un incremento de la flexibilidad en la adaptación de los controles a las demandas especiales de las máquinas herramienta y células de producción. Finalmente, se reducirán los costes de desarrollo, adaptación, puesta en marcha, formación, documentación y mantenimiento. Las maquinas herramienta de control numérico configuran una tecnología de fabricación que de la mano de la microelectrónica, la automática y la informática industrial ha experimentado en los últimos años un desarrollo acelerado y una plena incorporación a los procesos productivos, desplazando progresivamente a las maquinas convencionales, su capacidad de trabajo automático y de integración de los distintos equipos entre si y con los sistemas de control, planificación y gestión de formación, hacen del control numérico (CN) la base de apoyo a unas tecnologías de fabricación. Ahora bien ¿Venezuela esta preparada para esta era?, donde se ha dejado a un lado la preparación técnica de su fuerza trabajadora y que todos los adelantos tecnológicos se limitan en su gran mayoría a la industria petrolera y privada en menor cuantía. Esto limitara a nuestro parecer el desarrollo que ha sido interrumpido, ya que la empresa privada se ha visto disminuida por problemas de orden político y económico, y las inversiones extranjeras se han visto limitadas y no solo eso sino la educación para estos cambios enfrentan un gran problema, que seria bueno analizarlo.

jueves, 20 de marzo de 2008

LA NUEVA VISIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS

Los comité de seguridad social están respaldados por la legislación venezolana específicamente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que conforma el nuevo modelo en materia de seguridad social y que consagra en su articulado la obligatoriedad del cumplimiento por parte del patrono o empleador de la aplicación de condiciones de higiene y seguridad garantizando así la salud tanto física como mental del trabajador, como obligación fundamental no como una mera condición accesoria de un contrato de trabajo. Esta garantía debe del patrono con el trabajador debe ser esquematizada varios bajos parámetros establecidos por normas de seguridad industrial. También debe garantizar la conformación de comités de seguridad tanto de representantes de los empleados o trabajadores como un representación de la parte patronal, que vigilen que las normativas impuestas por la Ley sean cumplidas, evitando el relajamiento y velando por los intereses de ambos. Estos comité no solo se limitaran a reclamar las obligaciones contractuales, sino que participaran en la supervisión, vigilancia, aprobación participación directa de las políticas establecidas para el mejor funcionamiento de la empresa sujeta a esta norma. Se desprende de las normas que los delegados de prevención, son trabajadores de la empresa, que deben estar bien capacitados no sólo sobre los aspectos básicos acerca de cuáles son sus atribuciones y facultades, sino también en el manejo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como adquirir conocimientos básicos-técnicos de áreas de explotación de la compaña donde se desempeña. Lo que no esta claro es si los representantes de la parte patronal pueden ser los mismos socios a nuestro criterio si, aunque no obligatoriamente. En conclusión los elementos necesarios están para la conformación de los comités, que sabemos que hay y habrá resistencia, si ya que en Venezuela no hay cultura de prevención de salud y medio ambiente de trabajo; pero muchas empresas e instituciones tienen personal preparado par la implementación de esta. La creencia de los patronos (privado – público), es que los comités vendrán hacer exigencias que estos no pueden cumplir, esto por falta de información y creencias obsoletas.

EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO EN LA ÉPOCA DE LA MUNDIALIZACIÓN: LA TRANSICIÓN DEL “PUNTO FIJISMO” AL “BOLIVARIANISMO”

A partir del triunfo electoral de Hugo Chávez, en diciembre de 1998, los sindicatos en Venezuela viven una etapa de desconcierto y confusión, principalmente la CTV, que aún no atina a darse una política coherente ante la nueva y compleja realidad que vive el país. El fenómeno Chávez golpea el movimiento sindical en la tradicional brújula política y deja sin piso el accionar tradicional de los sindicatos. Esa valoración para nada es negativa, pues los que pensábamos que era necesaria esa independencia del movimiento sindical en relación con los partidos, podríamos decir que llegó la hora de construir sindicatos con conciencia de clase e independientes de factores externos. En el año 1.999 se trato de tomar el poder y control de los sindicatos, llevándolos a un referéndum; que sin duda fue negativo para los representantes del gobierno, los descalificativos en contra de la central obrera, el intervencionismo por parte del gobierno han debilitado a los sindicatos venezolanos, sobre todo con la creación de sindicatos afectos de manera abierta a las políticas del gobierno buscando la deslegitimación de estas instituciones, que hasta los momentos no han sucumbido. Piedra en el zapato podríamos decir; los cambios buscados por el gobierno con relación a los sindicatos no es simplemente la regulación de su ámbito, sino la búsqueda de su extinción como factor de poder. A pesar de las consecuencias económicas mundiales que afectan las condiciones de trabajo y la aplicación de políticas herradas por los estados siempre en nuestro país, se trata de buscar un culpable y casi nunca (ahora por su puesto) es el gobierno siempre son los factores que se oponen a este, otro problema que debe ser tomado en cuenta es que el gobierno no consulta con los otros factores (sobre todo con los que no son afectos) sino que propone y toma decisiones sin importar si se esta o no de acuerdo o si se puede buscar un consenso sobre esta, por su puesto hay que modificar muchas cosas; pero cuando y que no afecten a quien y sus intereses. Los sindicatos venezolanos se ven bajo un esquema que no les beneficia a ellos, ni a la clase trabajadora que pierde su representatividad y el reclamo de sus derechos cada día mas vulnerados. Pensamos que los sindicatos deben permanecer para la defensa y logro de mejores condiciones; pero sindicatos autónomos, que de verdad sean representativos de esos intereses y no que solo convaliden lo que se les ordena.

EL MOVIMIENTO SINDICAL ANTE LAS NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO


El cambio es el protagonista principal de esta nueva etapa del trabajo, pues es él, el que esta creando nuevas pautas de comportamiento en todos los órdenes de la vida en sociedad. La cual ha dado lugar a un reacomodo de la estructura productiva capitalista y ha dado paso a otros paradigmas económicos emergentes y a otros sectores económicos, y ha traído como consecuencia la alteración de las relaciones laborales, provocando un nuevo comportamiento de los actores que interactúan en ella.


El sindicalismo de este inicio del siglo XXI enfrenta diversos desafíos que lo obligan a buscar alianzas para encararlos frente a ls nuevas fdorma de oranizacion laboral. Entre estos desafíos se citan, la generación y la conservación de los empleos; el mantenimiento y el mejoramiento de los esquemas de seguridad social; adoptar posiciones que no lo marginen en los procesos de reestructuración de los sistemas de organización del trabajo y sobre todo adecuarse a los cambios políticos sin perder su fin. Existe en Venezuela un problema de grandes dimensiones en cuanto a la permanencia de los sindicatos que en la realidad no tiene que ver con estrategias y tendencia de transformación en la organización del trabajo, que pudieron afectar estas organizaciones sindicales, por los nuevos cambios que han afectado de manera general a los países Latino Americanos, es la dependencia que tienen los trabajadores del Estado que ocupa la mayoría de la fuerza laboral, se acusa a los sindicatos venezolanos, sobre todo a la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV), que a perdido legitimidad, de estar siempre del lado de los gobiernos de turno, algo que indudablemente puede ser cierto, pero que a pesar de todo jugaron un papel importante en las condiciones de trabajo que medianamente se lograron. Se presenta en nuestro país un dilema difícil de dilucidar, todo esto a diferencia de otros países, que no tienen la peculiar situación social que vive nuestro país. No solo hay que revisar los paradigmas de estas instituciones sino la alieneación a la que se ha visto obligada nuestra representación sindical.

miércoles, 19 de marzo de 2008

PROPINA COMO SALARIO

El Articulo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), hace una diferencia al sistema de propinas y lo divide en dos formas: 1ro al cobro del porcentaje por el servicio, usualmente el 10% sobre el monto general facturado, que debe quedar asentado en un libro de propinas como lo establece artículo 32 del Código de Comercio, en 2do lugar la donación hecha por cliente como retribución por el servicio prestado, que ha nuestro parecer es de difícil cuantificación y que de manera personal obtiene el trabajador. De esta manera podemos asegurar que a lo que el Articulo 134 LOT y sobre este particular no hay duda ya que ha sido reiterado por la jurisprudencia y la doctrina. Mas que eso podemos argüir es la realidad de la distribución de esa ganancia y la instauración de las propinas como salario (flexibilización del trabajo) y lo vemos a diario en diferentes empresas que a cambio de su exhaustivo trabajo físico, los trabajadores de restaurantes, hoteles, supermercados … tienen el imperativo de repartir su propina entre los empleados que establecen los patrones. Se trata de hombres y mujeres que trabajan jornadas con horarios irregulares, sin derechos laborales y que reciben un salario mínimo de sus empleadores en bares, hoteles, fondas o peluquerías, todos comercios del sector privado. La explotación de los trabajadores radica en que su esfuerzo por atender a los clientes al preparar y servir alimentos, limpiar locales o habitaciones, beneficia en principio a su jefe jerárquico. Sin embargo, esa bonanza no se refleja en los bolsillos de los de trabajadores. De hecho, son obreros que viven de la propina que voluntaria y generosamente les compensa el cliente consumidor al que atienden. Sin excepción, los patrones, de manera arbitraria e ilegal han organizado el reparto de la propina entre todos sus trabajadores de acuerdo a su voluntad, necesidades e intereses económicos, obligándolos todos los días al terminar el turno o la jornada laboral a repartir sus propinas entre el personal de confianza y quienes arduamente hacen la labor extenuante

LOS PARADIGMAS DE LA PRODUCCION Y SUIMPACTO EN EL MERCADO LABORAL

La revolución industrial fue un gran salto de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de la humanidad, que en busca de mejores condiciones de vida tecnifico los sistemas de producción, para nosotros un gran adelanto; pero para ese entonces solo beneficioso a un grupo de personas sobre todo los dueños de grandes capitales. Los adelantos no son cosa del azar, son la presión de nuevos cambios, nuevos paradigmas, nuevas fuerzas dominantes que obligan a estos cambios libres de contenido moral y sin interés de ver si beneficia a todos o no. Los logros obtenidos se convierten en buena medida (dependiendo del desarrollo económico) en mejores condiciones de trabajo y obtención de derechos a lo largo del tiempo que a su vez traen fenómenos derivados de estos logros y que repercuten directamente sobre la población en general. Venezuela no escapa de este fenómenos y en especial al de la flexibilización laboral. Este fenómeno consideramos, producto de los cambios sociales (bastante acelerados por cierto), se modificara con el devenir del tiempo y la movilidad social que presionarán para generar otros cambios. La tecnología ira de la de la mano como elemento primordial. Si vemos las teorías de producción aplicadas a lo largo de décadas anteriores se han tenido que ajustar a los cambios para poder dar respuestas a las crecientes necesidades, hay quienes mantiene ideas de corte ortodoxo, quines defienden paradigmas obsoletos asegurando que como dieron resultado en otras épocas deben mantenerse, negando la evolución de estos, que para bien o para mal deben ser aplicados, hay condiciones irrepetibles de orden cultural y social que varían de generación en generación. La flexibilización del trabajo, repetimos es un fenómeno causado por la evolución. Los estados a través de los gobiernos deben garantizar los mayores beneficios posibles, creando nuevas alternativas para el desarrollo y progreso de sus habitantes, esto se lograra a nuestro entender con la planificación racional, la creación e implementación de políticas publicas apropiadas que garanticen una mayor justicia social.

LA PRECARIEDAD LABORAL Y SU INCIDENCIA

Desde el año 2000 a esta fecha, las políticas sociales llevadas a cabo por el gobierno han asumido un papel clave en el desarrollo económico y social del país. Dentro de estas la Misión Vuelvan Caracas juega un rol central ya que de ella se deriva la formación y posterior puesta en marcha, a través de Cooperativas y Núcleos Endógenos, del nuevo modelo económico y social que se ofrece a la sociedad venezolana. De allí la importancia de conocer sus objetivos e implementación. La Misión Vuelvan Caracas creada en el año 2004 forma parte de la Política Social de Derechos y para llevarla a cabo se creó el Ministerio de la Economía Popular, cuya finalidad primordial es la lucha contra la pobreza y la exclusión social impulsando nuevas formas productivas donde lo económico se enlace con lo social. El nuevo modelo de desarrollo propuesto por el Gobierno se basa en el llamado desarrollo endógeno para cuyo fin han sido creados espacios territoriales (núcleos endógenos) en todo el país donde se abordan diversas actividades productivas, educativas y de servicio. Los programas instrumentados por la Misión Vuelvan Caras conciben la construcción de la calidad de vida como un proceso permanente en el cual la participación de la propia comunidad es un aspecto central y necesario. Se ha comprobado que los programas sociales que consideran las condiciones y características culturales y sociales de las comunidades participantes, tienen mayores posibilidades de éxito que aquellas concebidas sin tomar en cuenta estas características. El cambio social es favorecido por aquellos programas que se construyen a partir de las necesidades sentidas por la gente y que se corresponden con sus valores, y sistemas de creencia (Misión Ribas, Misión Robinsón, Misión Sucre….).Entienden que la participación no se limita a tareas instrumentales, sino que promueve una mayor concientización y reflexión sobre sus condiciones de vida, fomenta un mayor crecimiento personal que tiene consecuencias positivas en su identidad y autoestima. Por otra parte estos cambios favorecen la interacción social y muestran la importancia de la organización comunitaria para el logro de los objetivos propuestos esto es innegable. Con todo y a pesar del reconocimiento positivo que han tenido los programas de la Misión Vuelvan Caras no se conocen a ciencia cierta los efectos del mismo más allá de saber cuantas personas lo han utilizado. Sabemos sin embargo que concomitantemente a aprendizaje de los contenidos de los diversos talleres que allí se imparten, existen otros beneficios que apuntan a la construcción de aspectos subjetivos de vital importancia para la motivación al logro de los participantes y que los estimulan en otras áreas del comportamiento humano. En ese sentido consideramos muy importante conocer cuáles necesidades humanas se están satisfaciendo adicionales a las de conocimiento, así como profundizar sobre los recursos personales y haberes comunitarios disponibles que estén presentes como potencialidades aún no plenamente aprovechados en pro del desarrollo personal y de la comunidad. El nuevo modelo de desarrollo productivo venezolano requiere poco capital y escasas calificaciones y, por lo tanto, parece una respuesta atractiva frente al grave problema de la exclusión social. Sin embargo, corre el riesgo de consolidar un tejido de empresas movidas mucho más por un afán clientelar que por un espíritu de innovación e incremento de la competitividad. Un paliativo no debe confundirse con una alternativa. Una alternativa implica hacerse un lugar en un mundo donde el crecimiento depende cada vez más del comercio, y donde el comercio depende las ventajas competitivas basadas en el conocimiento como fuente indispensable de creación de valor. Por desgracia, la economía venezolana, al tiempo que profundiza un patrón de especialización basado en la explotación de los recursos naturales, avanza por un camino que reproduce los males de una estructura económica dual. Un sector de enclave, intensivo en capital, convive con una economía de servicios y de comercio al detal, intensiva en mano de obra de baja calificación. Ya no se habla de política industrial: el número de establecimientos industriales se ha reducido a la mitad en los últimos años, lo que explica el estancamiento de las exportaciones no petroleras y el creciente déficit comercial. El sector industrial no petrolero, en efecto, se encuentra en decadencia, y ha venido escapándose sigilosamente hacia la vida más tranquila del negocio de las importaciones. La Misiones implantadas por el gobierno nacional han tenido una mutación bastante particular pues han pasado de un paliativo económico coyuntural a un problema social, el aparato productor venezolano no termina de arrancar, se incrementa la dependencia del petróleo del cual depende sustancialmente. Las cooperativas no dan el resultado esperado (corrupción campante), la adjudicación de tierras se ha convertido en un negocio. Pensamos que hay la necesidad de reestructurar el sentido de las misiones, dejar a un lado la politiquería y buscar realmente el fin social que estas deben tener, para que estas medidas sociales no se reviertan en sentido negativo, contribuyendo esto a un sistema de precariedad laboral dependeinte del estado.

REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV)
La última década del siglo XX trajo aparejado un proceso de reformas estructurales de la seguridad social en la región basado en la privatización de los sistemas de pensiones y la atención de salud, que lejos de mejorar la situación, en muchos casos la ha agravado. La disminución de la cobertura, los graves problemas financieros, la mala calidad de los servicios de salud y la deficiencia en el pago de las prestaciones dinerarias, la escasa participación de los beneficiarios en el control de la gestión, y fundamentalmente la reducción de la seguridad social a un problema económico y la acepción de este a un problema financiero, cuestionándose la ubicación de la seguridad social como un derecho humano fundamental, son los problemas ha superar en el futuro y constituyen un desafío para los gobiernos y sociedades de América Latina. Es en este campo donde las organizaciones de derechos humanos, que enfatizan su trabajo en la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, tienen un amplio campo de trabajo, en comunidad con las organizaciones sindicales, de pensionados, de la economía informal y de amas de casa, para lograr aportar desde su propia perspectiva a lograr un desarrollo progresivo del derecho a la seguridad social, en particular la referencia al derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia. El desafío de esta primera década del siglo XXI es lograr un proceso de contrarreforma continental de la seguridad social . Las visibles deficiencias de la reforma estructural propiciada por el Banco Mundial en 1.990 que permita generar alianzas entre sectores políticos, organizaciones sindicales, de desempleados y de la economía informal, comités de pensionados y jubilados, organizaciones de derechos humanos e investigadores del sector académicos vinculados al tema, para que nacionalmente se evalúen los procesos privatizadores y se presenten alternativas que se enmarquen en una visión que privilegie la solidaridad social y no la mercantilista que tanto daño ha hecho en las dos ultimas décadas. Solo revirtiendo el proceso privatizador y excluyente impuesto por las corrientes neoliberales, será posible que en el futuro los diversos sistemas de seguridad social garanticen efectivamente el pleno disfrute del derecho a la seguridad social para todos y todas, sin discriminación de ningún tipo; pero tampoco la intervención del Estado de manera exacerbada es buena. Venezuela por su puesto no escapa de esta realidad a finales del siglo XX y encontrándose en una coyuntura política, social y económica logra unificar criterios (tripartita) de los actores sociales mas importantes y sobre todo los sindicatos ceden derechos adquiridos para dar paso a un nuevo modelo de seguridad social de TIPO MIXTO que no llego a concretarse y que pudo haber sido a nuestro humilde opinión una salida pertinente. Con el comienzo del nuevo siglo se aprobó una nueva constitución de corte garantista, pero con un estado muy intervencionista y paternalista que modifica las Leyes sobre todo las de seguridad social. Muchos instrumentos Legales, muy poca efectividad al momento de proteger al venezolano. Pese a que el Sistema de Seguridad Social Venezolano dispone de diversos Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat , dicha ley de reciente sanción estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación. Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (con trabas impuestas por el mismo gobierno), Ley de Servicios Sociales y Ley Orgánica de Seguridad Social en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos. Se supone que el plazo máximo para que la Tesorería que sustituirá al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales entre en funcionamiento es de cinco años contados a partir de la publicación de la Ley Marco de Seguridad Social en la Gaceta Oficial, lo que ocurrió en el año 2002 (van seis años). Los sindicatos venezolanos también están sin duda ante una situación bastante difícil, que tienen que superar y que a pesar de la instauración de sindicatos gobierneros, con ideas obsoletas de cambios ideológicos deben ocupar nuevamente espacios de participación en lucha de los derechos de los trabajadores; pero hay que hacer una introspección y modificar los paradigmas a los que se puedan encontrar sujetos, para garantizar a los venezolanos una seguridad social real y sólida que se ajuste a los cambios constantes de la sociedad.

martes, 18 de marzo de 2008

EL TELETRABAJO

Los nuevos adelantos tecnológicos han traído como consecuencia el cambio socio-cultural de los pueblos, modificando sus modos de vida (no nos atrevemos a asegurar si para mejor o peor), Desde que la informática se incorpora a nuestras actividades cotidianas, las nuevas formas de comunicación hacen posible estar en contacto y acceder a novedosos recursos, lo que presenta nuevas oportunidades al sector trabajador. Dentro de este contexto, las redes telemáticas y tecnologías emergentes contribuyen al desarrollo socioeconómico, mediante la expansión de nuevas tecnologías ofrecidas por la sociedad de la información, de allí el surgimiento del teletrabajo. Esto trae consigo cambios muy importantes referentes al empleo, la contratación y las formas que adopta la relación laboral, pues actualmente se realizan actividades laborales sin tomar en cuenta los derechos y la protección referidos a las situaciones derivadas de las relaciones laborales que implica esta nueva modalidad laboral. Pero esto trae consigo una serie de ventajas y desventajas para el trabajador en cuanto a que parte del ordenamiento legal referirse en caso de conflicto laboral, la lectura nos hace una analogía a circunstancias que pueden solventar este vació, el teletrabajo para legislación venezolana es considerada por sus características como el trabajo domiciliario y por lo tanto regulado por esta. Es decir que el teletrabajador considerado por otras legislaciones como diferente al trabajador a domicilio, encuentra aceptación e inclusión y vemos que a pesar de las intenciones de flexibilizar las normas que pudieran regir este novedoso sistema se encuentran protegidas, es tanto así que la constitución nacional en el ámbito de la seguridad social y la Ley de su mismo nombre amplían de manera significativa las garantías laborales . El Teletrabajo para nuestro entender es una circunstancia del desarrollo y de las nuevas formas de trabajo, que esperamos este libre de cualquier malsana intención en detrimento del trabajador.

PROCEMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN SEGURIDAD SOCIAL


Observamos al culminar esta lectura, como el texto constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a conferirle al dominio del Estado las decisiones más cruciales con relación a la propiedad privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los actos relativos al ejercicio del comercio y a la definición de las materias privativas a cada uno de los sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta como insustituible, como imperio, como avasallante representante de los intereses de la sociedad.La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el objetivo constitucional de 1999 al igual que la Constitución de 1.961. Vemos como los principios sociales y los económicos van tomados de la mano en ambas constituciones. Nos causa frustración al ver como se fracasan los propósitos constitucionales que orientan el crecimiento acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para administrar con eficacia los inmensos recursos que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el credo político que desvirtúa la concepción del gobierno y del Estado, lo que se logró en La Constitución Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en las leyes especiales, tal es el conglomerado de los 11 Artículos laborales que posee La Constitución Bolivariana de Venezuela, desde el Artículos 86 al 97. La reacción ante problemas relacionados con Seguridad Social sen han quedado estancados o aun lado sin dar con la premura que se necesita, una solución pertinente a este tema (faltan los reglamentos), lo que se ha hecho es a nuestro concepto enredar y desmejorar lo poco que se había obtenido. Hay que reestructurar todo el sistema de seguridad social, sin necesidad de copiar estereotipos aplicados en otras naciones hay que innovar en esa materia (entre otras), no creemos en la conformación o creación de nuevas leyes sino en la modificación y ajuste de las ya existentes; pero bajo un claro esquema de las necesidades y fortalezas del país claro esta. Debe haber mayor justicia social sin violentar los derechos alcanzados por muchos. Hay que abrirse a lo que una vez fue el estado de bienestar (ajustando a nuestras necesidades), humanizar realmente nuestro sistema, las garantías están dadas solo hay que hacerlas cumplir.

DERECHO LABORAL EN AMERICA DEL NORTE


Como hemos podido observar los acuerdos de libre comercio entre U.S.A, Canadá y México, parten de un serio problema de tipo cultural, político y social, que por razones de tipo histórico que no señalaremos existen ciertas brechas a pesar de la creencia de que U.S.A y Canadá tiene relaciones excelentes. Comenzaremos por decir que la conformación del Derecho Laboral de cada uno de los países que conforman este acuerdo comercial tienen divergencias muy marcadas desde el punto de vista individual y colectivo, ya que cada uno de estos países tiene distintas formas de ver las relaciones laborales sobre todo Canadá. Creemos que la critica no seria tanto al régimen jurídico del trabajo, pues si revisamos es mas garantista el sistema implementado por México, es la intención de los países desarrollados en este caso Estados Unidos y por que no Canadá que también tuvo sus desventajas frente a este como lo fue la migración de muchas de sus empresas a su país vecino en detrimento de su empleo y que ahora y a pesar de muchas criticas a sido solventado. No así México, la cenicienta de este tratado, la perspectiva mexicana, la inversión extranjera directa constituía la esencia del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). México esperaba que la liberalización atraería un flujo de inversión estadounidense, que a su vez estimularía su surgimiento como plataforma manufacturera del continente. Además de la transformación industrial, se esperaba que la inversión extranjera produjera beneficios ecológicos al impulsar el crecimiento de sectores industriales más limpios, transferencia de tecnología y prácticas idóneas administrativas. No resultó así. Las trasnacionales se abocaron a una nueva estrategia la de subcontratar sus funciones de fabricación en otras latitudes (Asia). Las políticas mexicanas fueron muy débiles frente a las exigencias económicas impuestas por el mercado, esto termino con la posibilidad de un desarrollo tecnológico (bastante esperado) y se limito solo a actividades muy circunstanciales que desfavorecen a este país. A nuestro pensar los países en vías de desarrollo deben crear políticas que vayan en mejora de sus ciudadanos y no solo limitarse a ser espectadores de los cambios que cada día son mas rápidos que merecen una actuación oportuna y no se limite solo a aceptar imposiciones evitando que nuestros paises
solo obtengan migajas (MAQUILA) de las gananciacias de los grandes capitales.

lunes, 17 de marzo de 2008

DERECHO A HUELGA

EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA
El derecho a huelga a través del tiempo a sido un logro que ha costado un precio muy elevado a la humanidad, que siempre tendrá tropiezos esto dependiendo de los intereses que se manejen. El Estado y los patronos (sector privado) por un lado y por el otro los dependientes de estos los obreros , trabajadores y/o empleados , que casi siempre mantendrán una relación antagónica, pues cada quien hará valer sus derechos de manera diferente a veces sin importar las consecuencias que esto pudiera generar.
Para ilustrar este derecho que se ha degenerado en toda la extensión de la palabra, podemos citar en paro petrolero sucedido en Venezuela, que sin ver quien pudiera tener la razón se dejo aun lado los derechos de los demás ciudadanos y habitantes de este país. Donde prácticamente se llego a mendigar por el derecho de obtener un litro de gasolina y de ahí un sin fin de consecuencias que de manera literal pararon a nuestro país. Derecho de quien y para quien?.
Hay que limitar, si dejar por fuera los derechos de los huelguistas, por su puesto tema que creemos no esta en discusión; sino el derecho de los que quedan afectados por la extralimitación de éste. Pero ¿Quién pone orden? ¿Quién limita este derecho? ¿Quién pone las pautas?. A nuestro pensar creemos que se deben tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
Vigilar y controlar los intereses (políticos, sociales, económicos…)
Garantizar los derechos (que también son humanos) de los que nada tienen que ver con las reclamaciones hecha y que son los mas vulnerables.
Resolver los petitorios hechos ante de entrar en conflicto, es decir; sin extremar para poder tomar una decisión.
El Estado a través de sus poderes debe garantizar de manera obligatoria el bienestar social, por medio de acciones pertinentes y ajustadas a derecho, sin desviaciones ni intereses mal sanos meramente, sino de forma concienzuda.
Es difícil en nuestros tiempos reconocer los derechos de algunos sin violentar los de muchos, hay que hacer una evolución a los paradigmas que se manejan hoy día, donde no hay una cohesión social, donde hay una perturbación política, donde hay una inmadurez existencial, donde prevalece el egoísmo, donde solo se habla y no se actúa, donde reina la hipocresía social y política, donde solo interesan mis intereses y no los de los demás. Esperamos que todo esto sea coyuntural y no prevalezca.

SOBRE EXPLOTACION FEMENINA EN VENEZUELA

SOBRE EXPLOTACION DEL TRABAJO FEMENINO EN VENEZUELA.
Hay que tener cuidado cuando se habla de segregación de genero con respecto a la mujer sobre todo en nuestro país, ya que la legislación vigente le ha dado una serie de derechos de manera exagerada entendemos que es tratando de enaltecer este genero que por demás acaba de salir de situaciones bastante desagradables como los abusos cometidos y permitidos por la sociedad y la cultura que no han sido dejados a un lado del todo y que en sociedades machistas por naturaleza como la Venezolana son difíciles de erradicar definitivamente. Desde los años ochenta la mujer a tomado parte en el hecho social como lo es el trabajo aunque de manera muy precaria, esto debido a una serie de prejuicios propios de las sociedades patriarcales donde la mujer solo se debía a los trabajos del hogar; pero que por necesidades muy particulares como lo es que un solo sueldo o salario no alcanza para mantener una familia, la mujer venezolana comenzó a buscar otra ocupación a parte de la del hogar, par poder mantener la estabilidad económica de la misma, enfrentándose a un mundo salvaje, competitivo sobre todo con los hombres (varón). Tuvo entonces la mujer venezolana que profesionalizarse para poder ingresar a este mundo, bajo condiciones diferentes a la del hombre. Hoy día en nuestro país la competencia por el trabajo, para nuestro concepto, por las diferentes políticas aplicadas no se ha dando un gran adelanto, se han creado espacios para la participación de la mujer en el trabajo; pero por el exceso de normativas de carácter feminista han frenado los adelantos que hasta no hace mucho se habían logrado, como por ejemplo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999, en su articulo 88 establece. “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.” Para nuestro entender hay discriminación en este dispositivo legal, puesto que se señala que el trabajo del hogar es solo para las mujeres, discriminativo ¿no? . A parte de esto otras leyes de nuestro derecho positivo hace referencia a los derechos exclusivos para las mujeres incluyendo el derecho penal. Esto da pie a que por una mala interpretación de los derechos que deben ser inherentes a las personas se categorizen y creen fenómenos como la flexibilización y precarizacion del trabajo para este genero, no solo eso, existe también un problema cultural (feminismo exacerbado) , impuesto por ese mismo genero, no por la sociedad en general como se a creído, oficios y profesiones para hombres y para mujeres. Para acabar con este problema de tipo existencial, cultural y social hay que crear una serie de condiciones donde todos seamos iguales en cuanto a condiciones, donde no existan preferencias y lo mas esencial la aplicación de políticas publicas apropiadas y pertinentes, principalmente que generen empleos dignos y competencias sanas. La mujer venezolana a incursionado en muchos ámbitos de la vida publica en trabajos que solo se creían era para hombres, como en la Fuerza Armada Nacional, Las Policías, entre otros. Se debe dejar aun lado ese sentimiento de inferioridad que tanto daño hace.

TENDENCIAS TRADICIONALES Y EMERGENTES

TENDENCIAS TRADICIONALES Y EMERGENTES EN EL DERECHO LABORAL EN AMERICA LATINA.
Uno de los elementos que caracterizó las relaciones laborales en Europa durante los 80 fue el desarrollo de una serie de procesos denominados “flexibilidad laboral”. Como respuesta a diversas crisis económicas los países del viejo continente adoptaron medidas de diversa naturaleza tendientes a una flexibilización de las normas reguladoras de la relación laboral. Que difieren en gran medida con nuestro continente y por su puesto con nuestro país, esto es cuestión de cultura y sobre todo su aplicación en el tiempo. A pesar de de todo el esfuerzo flexibilizador ha trascendido las fronteras europeas y lo encontramos presente en diversos países de América Latina. No obstante, debemos precisar que la flexibilidad laboral constituye un desarrollo del derecho laboral europeo, el cual, como vemos, al ser transplantado a nuestro continente se ha desnaturalizado. Por ello al hablar de la flexibilidad debemos atender principalmente al proceso vivido en los países de Europa (guerras, revoluciones…). Entendemos la aplicación de este, ya que se asumieron circunstancias similares, y que se trato de resolver problemas que culturalmente son diferentes. Dentro del ámbito del derecho del trabajo, la flexibilidad ha irrumpido generando diversas reflexiones Se habla, por una parte, de una vuelta al contrato y de la desregulación como la muerte del derecho laboral, toda vez que implica la derogación de la legislación protectora del trabajado, todo lo que se logra va en detrimento de los derechos obtenidos, como el salario, el tiempo de trabajo, las horas de descanso…etc. El trabajo precario ha proliferado por medio del fomento de los trabajos temporales, por la ampliación de las causales legales que los justifican, por medidas que lo han fomentado en el caso de los jóvenes a través de subsidios estatales y, en ciertos casos, por la reducción de las normas mínimas de empleo especialmente las salariales, y la combinación de trabajo con formación y capacitación sin contar con los ofrecimientos que se hacen a otros trabajadores por los adelantos tecnológicos.

El proceso flexibilizador llegó en el 88 hasta nuestro continente. En América Latina se han realizado diversas reformas a la legislación laboral a fin de flexibilizar y modernizar las relaciones laborales. Su aplicación a sido regularizada a través de cambios garantitas en las legislaciones sobre todo la Venezolana que se ha mantenido y a evolucionado a favor del trabajador, como ha sido la inclusión de estas en la constitución de 1.999, fortaleciendo así la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997; pero que por razones de tipo social, político y económico se han desnaturalizado. El proteccionismo a ultranza a traído como consecuencia el fenómeno de la flexibilización y sus consecuencias. Así como el intervencionismo exacerbado por parte del Estado y el debilitamiento de los sindicatos que esperan por un cambio de paradigma, ya que su finalidad es diferente al deber ser.








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martes, 11 de marzo de 2008

FUNCION PUBLICA

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA Y LOS ASPECTOS GENERALES DE REGIMEN MILITAR.

Podemos definir la función pública como : …”conjunto de normas, que constituyendo un todo armónico dentro del Ordenamiento Jurídico, tiene por objeto regular la relación de servicio para la administraciones públicas” (Olmeda). Podemos definir al funcionario público, tomando de nuestro ordenamiento jurídico, lo que establece la Ley del Estatuto de La Función Publica en el “Artículo 3 Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”, es decir; que debe cumplir con los requisitos establecidos en el prenombrado articulo para considerarse funcionario publico diferenciándolo de otra actividad :
1.- Persona natural. (no jurídica, sin discriminación ni exclusión)
2.- Nombramiento expedido por una autoridad competente. (titulo legal para ejercerlo)
3.- Ejercicio de una función remunerada. (presupuestada)
4.- Carácter permanente. (estabilidad, se excluye la eventualidad).
Aparte de estas generalidades debe cumplir una serie de requerimientos mínimos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el 2do párrafo del articulo 146 y 16 y 17 de L.E.F.P, también la juramentación respectiva antes de tomar posesión del cargo (articulo 18 L.E.F.P). Al igual que la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, que en su articulo 3 amplia la consideración de empleado o funcionario público.
En nuestra legislación aparece la figura de los cargos de libre nombramiento y remoción, de elección popular, cargos de confianza, los contratados (as), entre otros como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el 1er párrafo del articulo 146, no son considerados funcionarios públicos y L.E.F.P artículos 19 ,20 y 21 respectivamente que señalan las características de cada uno de estos cargos. Los Obreros y Obreras al servicio de la administración publica quedan exceptuados (146 C.R.B.V, articulo 1 L.E.F.P), ya que estos (as) se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, esto no quiere decir que los funcionarios públicos no gocen de ciertos beneficios de esta Ley, si lo hacen; pero de manera supletoria como por ejemplo el estado de gravidez.
El articulo 1 de la L.E.F.P, exceptúa a funcionarios públicos, que por su función o característica se diferencian de otros que trabajan en la administración publica para la cuales se dictaran leyes especiales así como lo establece el articulo 2 de esta misma Ley, no por eso dejan de ser Funcionarios (as) Públicos (as) pues estos se regirán por los mismos principios consagrados en nuestra carta magna.
Critica al Funcionario Público
La función publica en general siempre será mal vista y criticada de forma mal sana producto de las directrices que debe cumplir al cual se debe adaptar con los cambios de gobierno de los diferentes países, pues son tildados de gobierneros a ultranza aun sin estar de acuerdo con las políticas que para ese momento se apliquen. Muchas de las críticas al funcionariado olvidan que los jueces, policías, bomberos, profesores, médicos, entre otros .. son funcionarios. Estos arriesgan sus vidas por salarios que frecuentemente no compensan dichos riesgos.
En este orden de ideas, uno de los problemas básicos en la actual administración pública venezolana es la excesiva injerencia política, determinante de la discrecionalidad de las decisiones públicas y la utilización de las lealtades partidistas personales como sustituto de la competencia de los funcionarios. En este sentido, una modificación relevante debe estar referida a desarrollar una administración eficiente caracterizada por la estabilidad en la función, la competencia técnica, la eficiencia, el cumplimiento de la ley y el principio del mérito (hoy día no valorado) . Elementos todos establecidos en la Ley Administrativa vigente. En consecuencia, la debilidad fundamental del marco jurídico actual en materia de personal público en general, parece encontrarse en que los funcionarios gerenciales, responsables de la Administración, quedan exceptuados del sistema de mérito. Muchos de los puestos gerenciales de la Administración Pública están sujetos a la condición de libre nombramiento y remoción afectando esto al buen funcionamiento de la Administración Pública, ya que los niveles directivos representan un papel estratégico en la modernización de esta actividad como tal. Para observar las debilidades de la gerencia pública podemos explicarlas así:

a. El ingreso a cargos gerenciales no requiere requisitos de capacidad profesional; (se obvia este requerimiento esencial se toma en cuenta otras capacidades)
b. No se encuentran definidas las fuentes de reclutamiento y selección; a pesar de estar estatuidas no se cumplen,
c. No existe un organismo orientado a la formación de gerentes públicos que sirva como fuente sistemática de reclutamiento y selección
d. No existe evaluación sincera del rendimiento ni expectativa institucionalizada de permanencia
e. Los cargos gerenciales no son descritos ni evaluados, por lo que se desconoce su perfil y los requerimientos para su desempeño
f. No hay criterios idóneos para asignarles remuneración (no hay un criterio definido)
g. Los cargos gerenciales están sujetos al llamado "sistema de botín"
h. Excesiva individualidad en los gerentes, en perjuicio del trabajo en equipo (imposición)
i. Vulnerabilidad frente al tráfico de influencias a pesar de estar penalizada.
j. Temor hacia la delegación de autoridad hacia sus colaboradores
k. Carencia de experiencia
l. Escaso conocimiento de las normas jurídicas que condicionan sus decisiones, entre otras.

En resumen, la legislación venezolana en materia de función pública recoge los principales elementos del sistema de méritos y de profesionalización expuestos por los teóricos, sin embargo, al excluir de su aplicación a los funcionarios directivos, abrió las puertas para la injerencia partidista y política en la toma de decisiones relativas al funcionamiento de la Administración. Situación agravada por el hecho que este tipo de funcionarios pareciera no contar con la adecuada calificación profesional para ejercer sus competencias, y es dudable su capacidad de liderazgo de grupos humanos altamente especializados que requiere la creciente complejidad de las tareas públicas.

El Régimen Militar.
Aparte de ser un organismo del Estado y manejar parte de su sistema sobre todo el de Ingreso y egreso y las deposiciones disciplinaria en cuanto a su funcionamiento parecido por no decir a la L.E.F.P aunque ellos se rigen organizativamente por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comentarios su jurisdicción penal se divide en dos:
1. Delitos cometidos en su función los Tribunales Penales Militares.
2. Delitos no cometidos en su función Tribunales Penales Ordinarios.
Hacer revisión de su funcionamiento son organizaciones cerradas donde se guardan o se mantienen al margen del mundo civil muchas de sus actividades.

miércoles, 5 de marzo de 2008

TEORIAS DEL TRABAJO

Teorías Taylorista, Fordista y Toyotista en la Administración del Trabajo.
Dichas teorías contribuyeron con el desarrollo de la sistematización del trabajo que hoy conocemos, que solamente fijaban el proceso de producción ajustado a las diferentes circunstancias que se presentaron en las diferentes épocas; pero solo pensando en el trabajo, dejando aun lado al trabajador, por ejemplo Taylor observo, analizo e implemento la separación del trabajo manual del trabajo intelectual dejando la supervisión del ultimo, como pilar fundamental, bastante interesante e innovador para principios del siglo XX. Pero su interés era solo sobre la producción en masa donde era imperativo alcanzar la mayor eficiencia posible, cuidando el medio ambiente [], aunado a una explosión demográfica acelerada en las ciudades, una demanda creciente de productos y el pesar de la guerra. Otro interés inserto en esta teoría la reducción del salario en detrimento del trabajador. El fordismo (Henry Ford) apareció en el siglo XX promoviendo la especialización, la transformación del esquema industrial y la reducción de costos. Esto último, a diferencia de Taylor, se logró no a costa del trabajador sino que a través de una estrategia de expansión del mercarcado. La razón es que si hay mayor volumen de unidades (debido a la tecnología de ensamblaje) y su costo es reducido (por la razón tiempo/ejecución) habrá un excedente que superaría numéricamente a la elite, tradicional y única consumidora de tecnologías en la modernidad. Aparece un obrero especializado con un status mayor al proletariado de la industrialización y también surge la clase media del modelo norteamericano (cultura de masas), donde se logra beneficios para los trabajadores, la reducción de la hora de trabajo, aumento en los salarios, representación de los obreros (sindicatos), el acceso interclasista a la mercancía, creo que para ese entonces un gran logro para la clase trabajadora y que a pesar de esto el capitalista o empleador recibía una contraparte como lo era la reducción de costos; pero como dijimos al principio este modelo fue fructífero para su época y que a pesar de las grandes diferencias que pudo tener con el Taylorismo, mantenía la sistematización implementada por Taylor y que aun se aplican en nuestros tiempos. El Toyotismo surge como un modelo muy desarrollado como lo es la aplicación de la tecnología en el proceso productivo, muy eficiente de por si, desarrollado bajo una cultura donde el fracaso no es la norma y trae un gran atraso a los logros de los trabajadores, (flexibilización del trabajo, alta rotación, despidos masivos,…) como lo es la imposición de una cultura al modo de producción occidental.
La aparición y desarrollo de nuevas formas de organización del trabajo (basadas en el Taylorismo), es un proceso complejo, en el que interviene una variedad de factores íntimamente involucrados entre sí. Factores, entre los que hay que tener en cuenta la competitividad de los mercados, las transformaciones en los productos, los diferentes sectores de producción y de servicios, la utilización de nuevas tecnologías, el nivel de cualificación y competencia profesional de la fuerza de trabajo, el modelo de relaciones industriales dominante, entre otros. Tenemos como por ejemplo el TELETRABAJO producto de las exigencias impuestas por necesidades existentes ante una sociedad mas globalizada.
La SUBCONTRATACIÓN (del inglés outsourcing), también llamado tercerización o externalización, es el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas, para evitar la relación laboral, entre otros que el llamado desarrollo empuja con fuerza, imponiéndose solo bajo el interés del capitalismo dejando de un lado al hombre….
Aparecerán nuevos cambios ¿Serán beneficiosos o no? Esperemos que la evolución no nos consuma y las Teorías de T.R Malhus y las afirmaciones de C. Darwin no se cumplan…..

lunes, 3 de marzo de 2008

SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA


Sabemos que el Estado Bienestar, estatuido en la Europa post guerra y que también llego a América Latina reduciendo y resolviendo una serie de deficiencias económica y de seguridad social, que aquejaban a la sociedad todo esto basado en el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, donde todos sin exclusión contribuían tanto trabajadores como patronos con aquellos que no tenían la capacidad para satisfacer sus necesidades básicas. Principio que solo es cumplido en cierta manera por una parte de la sociedad y que se ha vuelto una carga asfixiante, ya que el patrono en gran medida a dejado de cumplir con este. El Estado ahogado por la burocracia, la corrupción y la ineficiencia no puede con este gran problema. En el marco de una delicada situación económica, financiera y social, y con otro liderazgo político al frente del Ejecutivo Nacional, se le está ofertando al país un proyecto de reforma de su actual sistema de seguridad social ( que quedo solamente en la intención) que ha sido objeto, tanto por parte de empresarios como de sindicatos, de serias observaciones; pero que no han sido tomadas en cuenta (desconocimiento de estos sectores).Con lugar que tiene el principio de la solidaridad dentro de la propuesta oficial. Desde finales del siglo XX se viene discutiendo en el país el tema de la reforma del sistema de seguridad social, bajo la mira de instituciones financieras, se evaluó a través del sistema financiero, acerca de al viabilidad de extrapolar la experiencia chilena en términos de los fondos de pensiones, que no fue del todo bien visto y se obvio tal sistema. Con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se logra dar un paso adelante en cuanto a la implementación del Nuevo Sistema de Seguridad, con los acuerdos realizados entre Gobierno, Trabajadores (sindicatos) y Patronos (tripartita), se produce un documento que orienta una reforma en seis direcciones: sistema de pensiones, subsistema de salud, subsistema de paro forzoso, subsistema de política habitacional, subsistema de formación profesional y subsistema de recreación, considerado como un gran salto a la incorporación de un sistema que beneficiaria a los trabajadores en primer orden. En 1.999 con la llegada del nuevo gobierno se deroga lo que el anterior gobierno había aprobado. El año 2.000 el país asiste a un proceso de avances y retrocesos en materia de propuestas y prorrogas que han dejado una especie de incertidumbre. Con la aprobación de la nueva constitución en el año 1.999 y la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Social donde se expresa: Toda persona tiene derecho al Sistema de Seguridad Social sin discriminación alguna y a ser beneficiada en los alcances, términos y condiciones que fijen las respectivas leyes especiales.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les corresponden por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Las leyes especiales que regulen la seguridad social establecerán los contenidos o alcance de lo beneficios que, en ejecución del principio de la solidaridad, les corresponda a las personas que no contribuyan o que contribuyan en menor cuantía, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios (Texto tomado: http://www.globovisión.com)
De todo la ley presentado por el Ejecutivo el que objetivamente suscita la mayor discusión es el que refiere al subsistema de pensiones; pues bien se conoce que es en este punto, en donde las variables económicas y financieras tienen su mejor actuación. En la práctica no es el tema de la salud ( en crisis) o los subsistemas de empleo y desarrollo laboral (que no se han activado o son inoperantes), los que generan la mayor preocupación que impidan un acuerdo nacional sobre la propuesta oficial. Tampoco el énfasis está colocado en el futuro del IVSS (su desaparición); el epicentro se encuentra en el tema de las pensiones pues ellas apuntan a un escenario futuro económico financiero, indispensable para la reactivación del aparato productivo y para la concreción de diversos negocios tan necesarios.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les corresponden por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Las leyes especiales que regulen la seguridad social establecerán los contenidos o alcance de lo beneficios que, en ejecución del principio de la solidaridad, les corresponda a las personas que no contribuyan o que contribuyan en menor cuantía, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios (Texto impreso: http://www.globovisión.com).
El anterior principio, el cual fue concebido en estricta correspondencia con el artículo 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha transformado en el centro del debate político y económico nacional.
De allí la importancia del PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD, pues para que este subsistema se ponga en marcha, se requiere de la presencia del sector privado, bajo cualquier modalidad, en donde los aportes patronales e individuales pueden entrar en colisión. La sola idea que sugiere la presencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones en este hipotético subsistema está provocando no sólo la confrontación de diversos sectores económicos, sino que ha puesto sobre el tapete un aspecto de la subjetividad del ciudadano que se pretende eludir. Esto es: ¿cuál es el beneficio que se obtiene en ser solidario en un país que está experimentando una indiscutible fractura política?. Este mundo de la subjetividad es una variable que obstaculiza el poner en funcionamiento, en las actuales circunstancias, un proyecto de pensiones como el que públicamente ha esbozado el Ejecutivo Nacional. Entender lo que subyace en el orden de lo subjetivo del colectivo del país, es una tarea nada desdeñable, si se tiene la voluntad de auspiciar cualquier tipo de reformas sobre este aspecto que, de por sí, resulta de gran complejidad. El Estado debe abrirse a propuestas frescas o a tratar de venezolanizar experiencias exitosas y no cerrarse a un solo modelo que perjudica directamente al venezolano que no tiene los medios suficientes para encarar situaciones difíciles que podrían ser apaleadas de manera efectiva con un gran acuerdo Nacional…

miércoles, 27 de febrero de 2008

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Esta Ley a la que se le dio carácter organico, por la importacia que reviste, se reformo incluyendo una serie de sanciones para obligar a los sectores involucrados a cumplir con dichas normativas; pero vemos que todos esos esfuerzos han quedado hasta ahora en solo la bnuena voluntad, ya que vemos que dia a dia se incumple co ellas. El problema no es de tipo legal pues como ya hemos dicho la Ley esta, existe, pero; no así su cumplimiento. Muchas veces no solo por el patrono sino, por el trabajador que a pesar de tener todos sus implementos de seguridad obvia su uso, exponiendose a los peligros que esto representa.
Este problema de tipo cultiural, este paradigma arraigado de manera ferrea en nuestro que hacer cotidiano, donde practicamente predecimos lo que puede o no cuede ocurrir, deja siempre la mayor posibilidad de un accidente que pudo haberse evitado o minimizado si se cumpliece a cabalidad con las recomendaciones dadas por esta Ley. Surge una interrogante: ¿Quién debe hacer cumplir la aplicación de la LOPCYMAT?; podriamos decir en un primer orden que el patrono y por ende ser supervisado por los organismos encargados del Estado, pero; cuando el patrono es el Estado y este incumple ¿Quién supervisa al Estado? El mismo Estado se encuentra en mora con sus propios trabajadores. Vemos resistencia en la creacion de los comites de seguridad, vemos que muchas que las señalizaciones como las mismas salidas de emergencia y los extitores se encuentran dañados o no existen, sus instalaciones no estan en condiciones higienicas (minimas) y un sin fin de circuntancias que serian muy larga enumerarlas. Muy a pesar de las sanciones tanto administrativas, civiles o penales. Aunque se han dado pasos importantes en esta materia estamos a la expectativa de la aplicación de manera efectiva y mejorar las condiciones en las que pueda encontrarse los trabajadores y creo que debemos empesar por casa par dar el ejemplo.

Sitos de interes (muy buenos).
http://pdvsa.tripod.com/id33.htm

http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_1408.pdf

http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf

http://www.cvc.com.ve/portal/docs_revistas/383/lopcymat.pdf

martes, 26 de febrero de 2008

TERMINACION LABORAL

Estabilidad Laboral, Inamovilidad y Fuero.

El Estado Venezolano, protege esta situación; no cabe duda que la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social. Para poder garantizar todo lo señalado, es menester el predominio de una sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.
Estabilidad Laboral, Inamovilidad y Fuero, pueden ser consideradas en el derecho laboral Venezolano como sinónimos, ya que lo que buscan evitar en cierta forma el retiro del trabajador, por parte de sus patronos, sin causa justificada por su puesto y el ordenamiento positivo vigente regula todas estas situaciones y en eso creemos estar claros, de hecho y de manera consecutiva y si no nos falla la memoria desde el 2001 hasta entonces se ha decretado la inamovilidad laboral, en protección y sabemos que es así del trabajador; pero eso no debe ser el objeto de esta pequeña critica; pues nuestros textos y leyes y porque no, una buena aplicación de esta resolvería el problema de la defensa de éste. Lo que nos llama la atención y ante tantas criticas no solo para nuestro país, sino para nuestro continente, es ¿que se esta haciendo?, no solo por vía reglamentaria, para garantizar el derecho y la obligación del trabajo o es solamente palabra y buenas intenciones. Conocemos los problemas económicos del mundo y que nos afectan de manera directa; pero ¿que hacemos para apalear estas situaciones en nuestro país?. Hay que crear condiciones para garantizar el bienestar social, la justicia social. Vemos con preocupación que el desempleo y falta de políticas efectivas para atacarlo, es tanto así que las formas de trabajo legal conocidas han mutado o se han alienado. La reducción sustancial de los niveles de desempleo (u otra formas de trabajo) a través del establecimiento de relaciones laborales adecuadas y permanentes será un factor esencial e importante para la baja de las altas tasas o porcentajes de inseguridad ciudadana (delincuencia urbana y rural), reducción de la desnutrición, pobreza crítica y carencias sanitarias, la limitación de los juegos de envite y azar (que se traduce en grandes masas de personas dedicadas a la vagancia, el ocio y otras actividades deplorables), el combate a la prostitución y a las drogas. De allí que el Estado tenga como proceso fundamental al trabajo, que enaltece la condición humana. Ahora, desde otro ángulo, debemos observar que el trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social. De la misma manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado (lo cual impide o limita los infortunios laborales). No hay que olvidar que un trabajador bien alimentado, que haya recibido capacitación para desarrollar sus labores, que cuente con un buen ambiente y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, que reciba y use sus implementos para efectuar su actividad, que se siente a gusto en su empresa, porque recibe una remuneración adecuada, constituye una barrera para que se produzcan desgracias en las fábricas y establecimientos, y es un elemento vital en la productividad.
Debe decirse que la garantía de una relación laboral adecuada y estable reside en el Estado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket, bonos, etc.), la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras situaciones.
También, no hay que olvidar que muchas veces se pretende esconder una relación de trabajo bajo formas distintas, para hacerlas aparecer como otro tipo de contrato (arrendamiento, concesión, sociedad, etc.). Es lo que en el medio laboral se conoce con el nombre de simulación contractual o fraude laboral, que buscan burlar la aplicación de las normas del trabajo y la legislación social. Estas son las situaciones que no se deben permitir y donde debe existir el control.

jueves, 21 de febrero de 2008

Aplicación de la Jurisprudencia y Doctrina en el Derecho Venezolano.
juris prudens = jurisprudente
El jurisprudente es el enterado en derecho
La doctrina jurídica : es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
La jurisprudencia : es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho; pero por solo eso no se hace de obligatorio cumplimiento.
En la resolución de litigios de carácter laboral a través de la aplicación de la novísima Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo a mi entender (Cinforiano Suárez Andrade), arguyo que la aplicación del articulo 177 de dicha Ley, “NO TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO” (VINCULANTE) para la toma de decisiones, sino que deja a criterio del juzgador la posibilidad de documentarse con la jurisprudencia para resolver un caso. El ”Artículo 177.- Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.” (Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Deber para el derecho :“Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la Ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano”. (diccionario Jurídico Guillermo Cabanelas), esta definición que intento relacionar con el dispositivo legal anterior, da una ventana a un sin fin de posibilidades para la solución de diferentes litigios. Esto reforzado con el “Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.” (Código Civil). Cuando el Legislador (Art. 177 L.O.P.T) habla de la “uniformidad de la jurisprudencia”, creo y a mi criterio que es par no dar sentencias contradictoria a otras ya sancionadas y mantener esa armonía, aunque esto no se cumpla.
Sobre ese valor vinculante de la Jurisprudencia ha habido una gran discusión doctrinal a través de los tiempos. La Jurisprudencia no es fuente del Derecho, (no aparece como tal) aunque se aproxime a ellas (Díez Picazo y Gullón) "complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca El Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho". Esta función de complemento excluye la idea de ser una fuente formal, es más bien una fuente material, aunque la doctrina comparada en algunos pueda incluirla dentro del sistema de fuentes.
"La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho" son la únicas fuentes establecidas para el Derecho:
Lo que está claro es que ningún precepto ha establecido de una manera expresa que la Jurisprudencia (mejor dicho, cierto tipo de Jurisprudencia) tenga valor vinculante. La mayor parte de la doctrina, hasta, ha negado que la Jurisprudencia en general sea vinculante. El hecho de que una doctrina se encuentre formulada y reiteradamente aplicada, puede ser un índice o una pauta para el comportamiento futuro ; pero esta puede variar de dirección en cualquier momento, dentro de la legalidad (entre otras cosas, influido por los principios generales del Derecho. "La Jurisprudencia no es estática, tiende a ser dinámica". Por lo tanto la Jurisprudencia puede cambiar y no vincularse a ella. No quiero decir que no debe ser tomada en cuenta sino que debe hacerse de manera muy objetiva. Existe un problema grave en nuestro ordenamiento jurídico y es que no hay armonía entre las decisiones de los tribunales y los decretos emitidos por el Ejecutivo nacional puesto que colidan muchas veces con las decisiones tomadas.
Otra cosa preocupante discutido en clases, la protección de los niños y adolescentes trabajadores y las preguntas surgidas en la discusión fueron:
1.- ¿Se reconocen los derechos laborales de los niño o adolescente trabajador menor de 14 años?.
2.- ¿Qué instancia tiene competencia en esta materia?.
El Derecho positivo Venezolano reconoce aunque no este en la edad establecida (14 años como mínimo), para ser objeto de Capacidad Laboral (articulo 100 de Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente), los derechos generados en una relación laboral y lo establece en el articulo 97 que dice : “ Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.” Es decir; que son reconocidos y protegidos.
Con respecto a la competencia corresponde al tribunal especializado para tal fin, como lo establece el Artículo 115. Competencia judicial. “Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.”
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 116. Aplicación preferente. En materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación.
Es clara la Ley cuando surgen estos hechos.

Consultas:
Sistema de Derecho Civil - Opinión - MAESTROS: DIEZ-PICAZO ...
www.ciao.es/Sistema_de_Derecho_Civil__Opinion_927983 - 57k
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (reforma 10/09/2007)

viernes, 15 de febrero de 2008

CONTRATO DE TRABAJO




Después de la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (1780), la humanidad sufrió una profunda transformación social, frente a un discurso del PROGRESO todos sucumbieron en torno a lo industrial y lo tecnológico; pero también se pago un alto precio social por esto, surgen una serie de complicaciones y problemas nuevos , hambrunas, atropellos por parte de los poderosos, trabajadores mal pagados. Tras estos sucesos comienzan las confrontaciones entre patronos y trabajadores, buscando normas que protegieran al trabajador , por su puesto y sin engañarnos que los capitalistas o patronos tampoco salieran desfavorecidos en sus intereses (donde no profundizare), a fines del siglo XVIII con la REVOLUCIÓN FRANCESA (1789- 1799), con Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano el estatus de los trabajadores frente a los patronos comienza a cambiar; pero no es sino hasta fines del siglo XIX y principios del XX surge el Derecho del Trabajo (La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cuestiones relativas al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio), el cual establecerá los mecanismos necesarios para compensar las desigualdades hasta ahora existentes. Después de 80 años y con la fatiga de los estándares de vida y con un nuevo acontecimiento socio-político la fractura del mundo bipolar se impone una nueva hegemonía de poder (U.S.A e Inglaterra), y la puesta en practica de la nueva tendencia económica el NEOLIBERALISMO, que buscaba que la regulación de las normas laborales y los salarios fueran impuestas por el “juego del mercado” . Esto dio paso al fenómeno de la FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES, (yo diría al relajo y al desconocimiento de los derechos laborales logrados) en la búsqueda de la disminución del costo de la mano de obra en general pagando fuera de la normativa establecida, buscado desmejorar los logros de los trabajadores o disminuirlos en su propio detrimento. Obligándolos a establecer contratos con cláusulas o condicionamientos de las obligaciones del patrono para con los trabajadores, muchas veces haciendo SIMULACIÓN DE RELACIÓN LABORAL (acto culposo, con acuerdo entre las partes) , para deslastrarse pero que aun el derecho positivo Venezolano a través de su aplicación no ha permitido:
Ley Orgánica del Trabajo
“Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.”.
“Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (...).”.
“Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Además del principio de Irrenunciabilidad (artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento), y la constitución de el principio de la primacía de la realidad que sabiamente dispone:
“En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.” (Articulo 89, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Sobre este particular aspecto ha Indicado la sala de Casación Social Del Tribunal Supremo de Justicia:
(...) pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero y la prestación accidental del servicio por otra persona, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, antes referidos, para desvirtuar la presunción laboral (...)".
(Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000).
No solo esto sino que también se abre la posibilidad de lo que se denomina contrato precario donde por obligación el trabajador se acoge a los lineamientos que impone el patrono o empleador (horario excesivo y pago menor al estatuido), en condiciones que lesionan todos sus derechos. También estos cambios producidos por la globalización (Hay que achacárselos a alguien) y a los vicios económicos heredados a los cuales nos estamos acostumbrando y que a veces por obligación aceptamos, sin contar con los contratos que rayan en lo fraudulento. La contratación colectiva o convención colectiva se ha convertido en un sumidero de fanfarrones, politiqueros y demagogos, ya que los representantes de los trabajadores conformados en sindicatos pelean si, pero por sus derechos individuales, “el cuanto hay pa´ eso” se mantiene en moda.
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viernes, 8 de febrero de 2008

COMENTARIOS SOBRE EL MARCO LEGAL LABORAL VENEZOLANO


COMENTARIO SOBRE EXPOSICION DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Emile Durkheim lo definió el hecho social como : ..."modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen". Haciendo referencia al comportamiento en un grupo social y que de manera consuetudinaria es trasmitida de generación en generación, conocida y practicada sin discucion moral alguna. Comportamiento cultural coercitivo. El trabajo es conciderado como un hecho social. A todas estas, en nuestro derecho positivo esensialmente en nuestra carta magna;"Constitucion Bolivariana de Venezuela (1.999), Titulo III, De los Drechos Humanos y Garantias y de los Deberes, Capitulo V, de los Derechos Scioales y de las Familias, Articulo 89 "El trabajo es un hecho social"... y no solo lo reconoce como tal, sino que tambien lo protege, a su vez consagra la progresividad de los derechos laborales. Tambien enuncia sus principio: 1.- intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, 2.- irenunciabilidad, 3.- aplicación de la norma mas favorable para el trabajador, 4.- nulo todo acto contrario a la constitución y a la Ley, 5.- prohibicion de discriminación laboral, 6.- la proteccion al adolecente en relaciones de trabajo que afecten su desarrollo integral. Y la Ley Organica del Trabajo (1997) en su articulo 1° señala que regira las situaciones y relaciones juridicas derivadas del trabajo y tambien lo considera como un hecho social, en consecuencia hace mencion a los pricipios de derecho laboral en su articulo 60 en la resolucion de conflictos: a.- convencion colectiva de trabajo o laudo arbitral. b.- contrato de trabajo. c.-principios constitucionales, convenios y recomendaciones de la OIT, jurisprudenciasy doctrinas nacionales d.- costumbres y usos, e.- principio admitidos por el derecho del trabajo, f.- normas y principios generales del derecho, g.- la equidad. Demostrando esto la gran importacia que tiene el trabajo en el que hacer social venezolano.




Relacion laboral podemos definirla como : aquella que se establece entre entre el trabajo y el capital, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal, empresario o capitalista. Que indistintamente puede ser persona natural o juridica para ambos caso. Esa relacion se va a encontrar regulada por el dercho positivo en este caso el venezolano que garantizara la practica y ejecucion de los derechos, los deberes y las obligaciones para las partes involucradas como una medida de control, y que en Venezuela se han visto vulneradas por diferentes circunstancias a mi consideracion de tipo cultural. Los dispositivos se encuentran, los medios estan, falta solo la aplicacion correcta y efectiva. El fin de la reacion laboral es la contraprestacion para ambas partes es decir: el patrono el cumplimiento de lo encomendado y para el trabajador el sueldo o el salario o el pago respectivo segun sea el caso. La historia Venezolana hace referencia a lo que podriamos denominar el reconocimiento del trabajo como contraprestacion en la Leyes de Indias, impusta por Carlos II de España, a finales del siglo XVII y comiezos del XVII, que aun reconociendo una serie de derechos y deberes se aplicaron de manera discrecional comunmente aplicado por los colonizadores. Aunque aun en pleno Siglo XXI no se ha podido solucionar una serie de inconvenientes donde el mas debil siempre sale perjudicado, se ha logrado avanzar de manera significativa, gracias esto a la internacionalizacion (Organizacion Internacional del Trabajo) de este hecho social modificador por excelencia de la sociedad y la progesividad de las garantias estatuidas en nuestro pais sin contar que los litigios en esta materia son solucionados por procemientos ahora mas expeditos y confiables(Derecho Procesal Laboral). Surgen aun muchas interrrogantes en cuanto algunas situciones como la presuncion de la relacion laboral y sus excecciones, regula L.O.T. en su articulo 65, quen seran aclaradas y ampliadas por las jurisprudencias que se geren respecto a los juicios emitodos por los jueces de la Republica compettentes en la materia. Creo que la evolucion social nos dara las herramientas y que el dercho sera el medio idoneo para la solucion que se adaptara deacuerdo a la movilidad social en el trascurso del tiempo.