martes, 11 de marzo de 2008

FUNCION PUBLICA

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA Y LOS ASPECTOS GENERALES DE REGIMEN MILITAR.

Podemos definir la función pública como : …”conjunto de normas, que constituyendo un todo armónico dentro del Ordenamiento Jurídico, tiene por objeto regular la relación de servicio para la administraciones públicas” (Olmeda). Podemos definir al funcionario público, tomando de nuestro ordenamiento jurídico, lo que establece la Ley del Estatuto de La Función Publica en el “Artículo 3 Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”, es decir; que debe cumplir con los requisitos establecidos en el prenombrado articulo para considerarse funcionario publico diferenciándolo de otra actividad :
1.- Persona natural. (no jurídica, sin discriminación ni exclusión)
2.- Nombramiento expedido por una autoridad competente. (titulo legal para ejercerlo)
3.- Ejercicio de una función remunerada. (presupuestada)
4.- Carácter permanente. (estabilidad, se excluye la eventualidad).
Aparte de estas generalidades debe cumplir una serie de requerimientos mínimos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el 2do párrafo del articulo 146 y 16 y 17 de L.E.F.P, también la juramentación respectiva antes de tomar posesión del cargo (articulo 18 L.E.F.P). Al igual que la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, que en su articulo 3 amplia la consideración de empleado o funcionario público.
En nuestra legislación aparece la figura de los cargos de libre nombramiento y remoción, de elección popular, cargos de confianza, los contratados (as), entre otros como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el 1er párrafo del articulo 146, no son considerados funcionarios públicos y L.E.F.P artículos 19 ,20 y 21 respectivamente que señalan las características de cada uno de estos cargos. Los Obreros y Obreras al servicio de la administración publica quedan exceptuados (146 C.R.B.V, articulo 1 L.E.F.P), ya que estos (as) se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, esto no quiere decir que los funcionarios públicos no gocen de ciertos beneficios de esta Ley, si lo hacen; pero de manera supletoria como por ejemplo el estado de gravidez.
El articulo 1 de la L.E.F.P, exceptúa a funcionarios públicos, que por su función o característica se diferencian de otros que trabajan en la administración publica para la cuales se dictaran leyes especiales así como lo establece el articulo 2 de esta misma Ley, no por eso dejan de ser Funcionarios (as) Públicos (as) pues estos se regirán por los mismos principios consagrados en nuestra carta magna.
Critica al Funcionario Público
La función publica en general siempre será mal vista y criticada de forma mal sana producto de las directrices que debe cumplir al cual se debe adaptar con los cambios de gobierno de los diferentes países, pues son tildados de gobierneros a ultranza aun sin estar de acuerdo con las políticas que para ese momento se apliquen. Muchas de las críticas al funcionariado olvidan que los jueces, policías, bomberos, profesores, médicos, entre otros .. son funcionarios. Estos arriesgan sus vidas por salarios que frecuentemente no compensan dichos riesgos.
En este orden de ideas, uno de los problemas básicos en la actual administración pública venezolana es la excesiva injerencia política, determinante de la discrecionalidad de las decisiones públicas y la utilización de las lealtades partidistas personales como sustituto de la competencia de los funcionarios. En este sentido, una modificación relevante debe estar referida a desarrollar una administración eficiente caracterizada por la estabilidad en la función, la competencia técnica, la eficiencia, el cumplimiento de la ley y el principio del mérito (hoy día no valorado) . Elementos todos establecidos en la Ley Administrativa vigente. En consecuencia, la debilidad fundamental del marco jurídico actual en materia de personal público en general, parece encontrarse en que los funcionarios gerenciales, responsables de la Administración, quedan exceptuados del sistema de mérito. Muchos de los puestos gerenciales de la Administración Pública están sujetos a la condición de libre nombramiento y remoción afectando esto al buen funcionamiento de la Administración Pública, ya que los niveles directivos representan un papel estratégico en la modernización de esta actividad como tal. Para observar las debilidades de la gerencia pública podemos explicarlas así:

a. El ingreso a cargos gerenciales no requiere requisitos de capacidad profesional; (se obvia este requerimiento esencial se toma en cuenta otras capacidades)
b. No se encuentran definidas las fuentes de reclutamiento y selección; a pesar de estar estatuidas no se cumplen,
c. No existe un organismo orientado a la formación de gerentes públicos que sirva como fuente sistemática de reclutamiento y selección
d. No existe evaluación sincera del rendimiento ni expectativa institucionalizada de permanencia
e. Los cargos gerenciales no son descritos ni evaluados, por lo que se desconoce su perfil y los requerimientos para su desempeño
f. No hay criterios idóneos para asignarles remuneración (no hay un criterio definido)
g. Los cargos gerenciales están sujetos al llamado "sistema de botín"
h. Excesiva individualidad en los gerentes, en perjuicio del trabajo en equipo (imposición)
i. Vulnerabilidad frente al tráfico de influencias a pesar de estar penalizada.
j. Temor hacia la delegación de autoridad hacia sus colaboradores
k. Carencia de experiencia
l. Escaso conocimiento de las normas jurídicas que condicionan sus decisiones, entre otras.

En resumen, la legislación venezolana en materia de función pública recoge los principales elementos del sistema de méritos y de profesionalización expuestos por los teóricos, sin embargo, al excluir de su aplicación a los funcionarios directivos, abrió las puertas para la injerencia partidista y política en la toma de decisiones relativas al funcionamiento de la Administración. Situación agravada por el hecho que este tipo de funcionarios pareciera no contar con la adecuada calificación profesional para ejercer sus competencias, y es dudable su capacidad de liderazgo de grupos humanos altamente especializados que requiere la creciente complejidad de las tareas públicas.

El Régimen Militar.
Aparte de ser un organismo del Estado y manejar parte de su sistema sobre todo el de Ingreso y egreso y las deposiciones disciplinaria en cuanto a su funcionamiento parecido por no decir a la L.E.F.P aunque ellos se rigen organizativamente por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comentarios su jurisdicción penal se divide en dos:
1. Delitos cometidos en su función los Tribunales Penales Militares.
2. Delitos no cometidos en su función Tribunales Penales Ordinarios.
Hacer revisión de su funcionamiento son organizaciones cerradas donde se guardan o se mantienen al margen del mundo civil muchas de sus actividades.

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