lunes, 16 de febrero de 2009

ACUSADOR POPULAR - DERECHO PROCESAL PENAL

La figura de acusador popular en la legislación patria, se implementa con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para un Mundo Libre de Violencia para la Mujer, institución que hasta los momentos a funcionado a media maquina, a pesar de estar en boga tan renombrados derechos. Se crean instituciones junto a las ya existentes (Defensoria del Pueblo), otras organizaciones sin fines de lucro y no gubernamentales, que velan por el cumplimiento estricto de esta Ley, que por su puesto su finalidad es el respecto a la dignidad de la mujer mucha veces vulnerada. Esta institución de participación ciudadana (una de las pocas, si no la única) dentro del proceso penal, donde se ve un mayor interés por parte de los ciudadanos organizados, ve truncada su actividad por la falta de aplicabilidad del instrumento sustantivo creado para tal fin, ya que observamos la falta de interés por parte del Estado Nacional en la ejecución e implementación de los preceptos legales allí constituidos, que se ha convertido en letra muerta y que se ha banalizado por parte de los operadores de justicia. Seria bueno en todo sentido apoyar estas iniciativas, que no son nuevas en otras legislaciones como España, que se ha interesado particularmente por incentivar al acusador popular como elemento indispensable en el proceso penal; por su puesto creando unas normas que rijan su funcionamiento para que no se vuelva una piedra de tranca, pero si para que ayuden al ya desgastado y colapsado sistema judicial Venezolano.

No hay comentarios: