viernes, 6 de febrero de 2009

ARCHIVO FISCAL COMO ACTO CONCLUSIVO

La doctrina del Ministerio Pública ha definido el archivo fiscal como: “como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento” (Informe Anual del Ministerio Público, Tomo I, año 2001. Página 538.) Este hecho supone el fin de la etapa de investigación, y por lo tanto el cese de las medidas impuestas al imputado del hecho delictivo, todo esto al no tener elementos suficiente para acusarlo o sobreseerlo no obstante posterior a este la representación fiscal o la victima en todo caso si logran conocer de nuevos elementos que pudieren esclarecer el hecho podrían solicitar la reapertura de la investigación. Por su puesto esto permite el uso abusivo de esta institución dentro del proceso penal venezolano, que aparte de contar con una policía de investigación con limitación de recursos y la resistencia de muchos de ellos a los cambios, una traba mas, que en algunas veces por negligencia de la institución encargada de la investigación y la falta de supervisión del Ministerio Publico, generan este tipo de situaciones que violenta en gran parte los derechos y garantías constitucionales y legales de aquel que se vea imputado en un hecho delictivo; ya que esta situación deja en un limbo jurídico que afecta directamente a esta persona. El Legislador patrio deja esta figura que en realidad es un paréntesis que se abre con la finalidad de que las instituciones (sobre todo el Ministerio Público), tuvieran un tiempo mas prolongado dependiendo de la particularidad del caso, pero vemos con preocupación que es una excusa a la indolencia, muchas veces ocultada bajo este concepto.

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