viernes, 13 de febrero de 2009

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

El objetivo de este instrumento jurídico es la protección a todos los ciudadanos que acepten participar en el proceso penal y que pudieran ser objeto de intimidaciones o amenazas para hacerlos desistir o para que cambien su testimonios. Esta ley ampara a las víctimas directas o indirectas, testigos, expertos, funcionarios del Ministerio Público y hasta los funcionarios de los cuerpos policiales que se vean involucrados, así como a familiares, cuya integridad pudiera verse comprometida. Para lograr su aplicación se contempla la activación de un conjunto de mecanismos, como la creación de refugios coordinados por el Ministerio Público y brigadas policiales especiales que deberán garantizar medidas de protección. También contempla que todo apoyo, servicio o protección que se proporcione a las víctimas, testigos y demás sujetos será de carácter gratuito y provisional. Pero esto es solo letra muerta en gran parte, ya que la aplicación de este instrumento se ve reducido, porque como es costumbre esta "novedosa Ley" es copia de las leyes que existen en Latinoamérica y en naciones europeas, especialmente España, pareciera que la capacidad para legislar en las distintas materias se nos ha agotado; es decir, existe un desconocimiento de nuestra cultura y nuestra sociedad, se nos hace mas fácil emular situaciones de otras sociedades y a través de empirismo verificar su aplicación y buscar su adaptación. No existe en primer orden voluntad política por parte del Estado, para el buen desarrollo de la misma. Si vemos, los recursos necesarios para la ejecución de este instrumento jurídico no se presupuestan y si analizamos notamos que los refugios no existen, los organismos de seguridad no cuentan con el personal suficiente y preparado y su aplicación es discrecional y ha llegado a relajarse en gran medida creando esta en vez de una solución una carga mas que entorpece el proceso penal.

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