miércoles, 28 de enero de 2009

FLAGRANCIA



La flagrancia ha sido definida por diversos autores entre ellos el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, Borrego, Manzini entre otros, señalan claramente los elementos necesarios para determinar la misma. Entre estos elementos esenciales como lo son: la inmediatez de la percepción (sensorial )del hecho (lo cual convierte al espectador en este caso en testigo presencial); es decir la inmediatez temporal en el conocimiento del hecho, y la individualizacion del autor de la detencion o aprehensión de éste por la certeza en su participacion en el hecho, que puede definir la flagrancia propiamente dicha, la cual no dejara duda a los operadores de justicia en su aplicación. Nuestra legislación sobre todo el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que amplia este concepto como lo es la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta que amplian el espectro de accion en cuanto a la detencion de un presunto delicuente que puede apreciarse dependiendo del tipo de delito. Aun no esta muy clara en la doctrina patria ya que la Sala Contitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2580, de fecha 11 de Diciembre de 2001, en ponencia del magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero explana: "la sola sospecha de que se está perpetrando un delito...", exteniende discrecionalmente esta situacion y deja una gran duda. Queda tambien una incognita respeto a la aplicacion de la flagrancia con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia que extiende significativamente ésta concepción y su aplicación es contraria a la doctrina, se utiliza la institucion de la denuncia (que se usaria en el proceso penal como el principio para una investigación), como elemento de inmediatez ante quien cometa un delito tipificado en ésta Ley. En Venezuela se utiliza la flagrancia en justificación de acelerar los procesos; pero muchas veces este apuro lleva a limitar la investigación que de buena fe practicará el Ministerio Público.

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