jueves, 22 de enero de 2009

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La novedosa Ley del Ministerio Público Venezolano, crea una interesante estructura funcional dentro de su seno, donde jerárquicamente se establecen a parte de sus atribuciones, deberes, obligaciones y limitaciones sus funciones para los representantes de esta institución, que de acuerdo a la materia tiene injerencia directa; pero queda la duda sobre la amplitud y la discrecionalidad (que la Ley no establece), del nombramiento de los fiscales nacionales con competencias diversas dependiendo de la materia, asumimos que quien los nombra es el Fiscal General; entendemos que esto tiene un fin muy especifico y que se hace no para desplazar a los fiscales que jurisdiccionalmente tiene la competencia, que de hecho se encuentran atiborrados de causas, tengan limitaciones para ejercer su acción tal y como es el deber ser. Pero, ¿cual es la ventaja real de estos fiscales con competencia nacional?, ¿cuantos casos se han resuelto en el tiempo establecido?, ¿Quién supervisa sus actuaciones?, ¿cual es su escalafón dentro de la estructura organizativa del Ministerio Público?. Creemos que seria mucho mejor que se estudiara la posibilidad de crear nuevos cargos donde sea realmente necesario y así descongestionar los despachos fiscales a los cuales urge realmente, no estamos ofreciendo una panacea, pero desde nuestro punto de vista un aliciente que ayudaría a corto plazo. Vemos tambien con preocupacion que la entrada en vigencia de esta Ley, a nuestro entender fue algo apresurada y que en primer orden debe tratar de sujetarse a la realidad venezolana, atendiendo tambien la nesecidad y la problematica cultural a la cual nos encontramos subsumidos. Al parecer ya esta en puerta una modificación (para la adecuación) u otra institución para hacerla funcionar eficientemente.

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