martes, 26 de febrero de 2008

TERMINACION LABORAL

Estabilidad Laboral, Inamovilidad y Fuero.

El Estado Venezolano, protege esta situación; no cabe duda que la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social. Para poder garantizar todo lo señalado, es menester el predominio de una sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.
Estabilidad Laboral, Inamovilidad y Fuero, pueden ser consideradas en el derecho laboral Venezolano como sinónimos, ya que lo que buscan evitar en cierta forma el retiro del trabajador, por parte de sus patronos, sin causa justificada por su puesto y el ordenamiento positivo vigente regula todas estas situaciones y en eso creemos estar claros, de hecho y de manera consecutiva y si no nos falla la memoria desde el 2001 hasta entonces se ha decretado la inamovilidad laboral, en protección y sabemos que es así del trabajador; pero eso no debe ser el objeto de esta pequeña critica; pues nuestros textos y leyes y porque no, una buena aplicación de esta resolvería el problema de la defensa de éste. Lo que nos llama la atención y ante tantas criticas no solo para nuestro país, sino para nuestro continente, es ¿que se esta haciendo?, no solo por vía reglamentaria, para garantizar el derecho y la obligación del trabajo o es solamente palabra y buenas intenciones. Conocemos los problemas económicos del mundo y que nos afectan de manera directa; pero ¿que hacemos para apalear estas situaciones en nuestro país?. Hay que crear condiciones para garantizar el bienestar social, la justicia social. Vemos con preocupación que el desempleo y falta de políticas efectivas para atacarlo, es tanto así que las formas de trabajo legal conocidas han mutado o se han alienado. La reducción sustancial de los niveles de desempleo (u otra formas de trabajo) a través del establecimiento de relaciones laborales adecuadas y permanentes será un factor esencial e importante para la baja de las altas tasas o porcentajes de inseguridad ciudadana (delincuencia urbana y rural), reducción de la desnutrición, pobreza crítica y carencias sanitarias, la limitación de los juegos de envite y azar (que se traduce en grandes masas de personas dedicadas a la vagancia, el ocio y otras actividades deplorables), el combate a la prostitución y a las drogas. De allí que el Estado tenga como proceso fundamental al trabajo, que enaltece la condición humana. Ahora, desde otro ángulo, debemos observar que el trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social. De la misma manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado (lo cual impide o limita los infortunios laborales). No hay que olvidar que un trabajador bien alimentado, que haya recibido capacitación para desarrollar sus labores, que cuente con un buen ambiente y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, que reciba y use sus implementos para efectuar su actividad, que se siente a gusto en su empresa, porque recibe una remuneración adecuada, constituye una barrera para que se produzcan desgracias en las fábricas y establecimientos, y es un elemento vital en la productividad.
Debe decirse que la garantía de una relación laboral adecuada y estable reside en el Estado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket, bonos, etc.), la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras situaciones.
También, no hay que olvidar que muchas veces se pretende esconder una relación de trabajo bajo formas distintas, para hacerlas aparecer como otro tipo de contrato (arrendamiento, concesión, sociedad, etc.). Es lo que en el medio laboral se conoce con el nombre de simulación contractual o fraude laboral, que buscan burlar la aplicación de las normas del trabajo y la legislación social. Estas son las situaciones que no se deben permitir y donde debe existir el control.

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