viernes, 8 de febrero de 2008

COMENTARIOS SOBRE EL MARCO LEGAL LABORAL VENEZOLANO


COMENTARIO SOBRE EXPOSICION DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Emile Durkheim lo definió el hecho social como : ..."modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen". Haciendo referencia al comportamiento en un grupo social y que de manera consuetudinaria es trasmitida de generación en generación, conocida y practicada sin discucion moral alguna. Comportamiento cultural coercitivo. El trabajo es conciderado como un hecho social. A todas estas, en nuestro derecho positivo esensialmente en nuestra carta magna;"Constitucion Bolivariana de Venezuela (1.999), Titulo III, De los Drechos Humanos y Garantias y de los Deberes, Capitulo V, de los Derechos Scioales y de las Familias, Articulo 89 "El trabajo es un hecho social"... y no solo lo reconoce como tal, sino que tambien lo protege, a su vez consagra la progresividad de los derechos laborales. Tambien enuncia sus principio: 1.- intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, 2.- irenunciabilidad, 3.- aplicación de la norma mas favorable para el trabajador, 4.- nulo todo acto contrario a la constitución y a la Ley, 5.- prohibicion de discriminación laboral, 6.- la proteccion al adolecente en relaciones de trabajo que afecten su desarrollo integral. Y la Ley Organica del Trabajo (1997) en su articulo 1° señala que regira las situaciones y relaciones juridicas derivadas del trabajo y tambien lo considera como un hecho social, en consecuencia hace mencion a los pricipios de derecho laboral en su articulo 60 en la resolucion de conflictos: a.- convencion colectiva de trabajo o laudo arbitral. b.- contrato de trabajo. c.-principios constitucionales, convenios y recomendaciones de la OIT, jurisprudenciasy doctrinas nacionales d.- costumbres y usos, e.- principio admitidos por el derecho del trabajo, f.- normas y principios generales del derecho, g.- la equidad. Demostrando esto la gran importacia que tiene el trabajo en el que hacer social venezolano.




Relacion laboral podemos definirla como : aquella que se establece entre entre el trabajo y el capital, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal, empresario o capitalista. Que indistintamente puede ser persona natural o juridica para ambos caso. Esa relacion se va a encontrar regulada por el dercho positivo en este caso el venezolano que garantizara la practica y ejecucion de los derechos, los deberes y las obligaciones para las partes involucradas como una medida de control, y que en Venezuela se han visto vulneradas por diferentes circunstancias a mi consideracion de tipo cultural. Los dispositivos se encuentran, los medios estan, falta solo la aplicacion correcta y efectiva. El fin de la reacion laboral es la contraprestacion para ambas partes es decir: el patrono el cumplimiento de lo encomendado y para el trabajador el sueldo o el salario o el pago respectivo segun sea el caso. La historia Venezolana hace referencia a lo que podriamos denominar el reconocimiento del trabajo como contraprestacion en la Leyes de Indias, impusta por Carlos II de España, a finales del siglo XVII y comiezos del XVII, que aun reconociendo una serie de derechos y deberes se aplicaron de manera discrecional comunmente aplicado por los colonizadores. Aunque aun en pleno Siglo XXI no se ha podido solucionar una serie de inconvenientes donde el mas debil siempre sale perjudicado, se ha logrado avanzar de manera significativa, gracias esto a la internacionalizacion (Organizacion Internacional del Trabajo) de este hecho social modificador por excelencia de la sociedad y la progesividad de las garantias estatuidas en nuestro pais sin contar que los litigios en esta materia son solucionados por procemientos ahora mas expeditos y confiables(Derecho Procesal Laboral). Surgen aun muchas interrrogantes en cuanto algunas situciones como la presuncion de la relacion laboral y sus excecciones, regula L.O.T. en su articulo 65, quen seran aclaradas y ampliadas por las jurisprudencias que se geren respecto a los juicios emitodos por los jueces de la Republica compettentes en la materia. Creo que la evolucion social nos dara las herramientas y que el dercho sera el medio idoneo para la solucion que se adaptara deacuerdo a la movilidad social en el trascurso del tiempo.
























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