viernes, 15 de febrero de 2008

CONTRATO DE TRABAJO




Después de la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (1780), la humanidad sufrió una profunda transformación social, frente a un discurso del PROGRESO todos sucumbieron en torno a lo industrial y lo tecnológico; pero también se pago un alto precio social por esto, surgen una serie de complicaciones y problemas nuevos , hambrunas, atropellos por parte de los poderosos, trabajadores mal pagados. Tras estos sucesos comienzan las confrontaciones entre patronos y trabajadores, buscando normas que protegieran al trabajador , por su puesto y sin engañarnos que los capitalistas o patronos tampoco salieran desfavorecidos en sus intereses (donde no profundizare), a fines del siglo XVIII con la REVOLUCIÓN FRANCESA (1789- 1799), con Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano el estatus de los trabajadores frente a los patronos comienza a cambiar; pero no es sino hasta fines del siglo XIX y principios del XX surge el Derecho del Trabajo (La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cuestiones relativas al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio), el cual establecerá los mecanismos necesarios para compensar las desigualdades hasta ahora existentes. Después de 80 años y con la fatiga de los estándares de vida y con un nuevo acontecimiento socio-político la fractura del mundo bipolar se impone una nueva hegemonía de poder (U.S.A e Inglaterra), y la puesta en practica de la nueva tendencia económica el NEOLIBERALISMO, que buscaba que la regulación de las normas laborales y los salarios fueran impuestas por el “juego del mercado” . Esto dio paso al fenómeno de la FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES, (yo diría al relajo y al desconocimiento de los derechos laborales logrados) en la búsqueda de la disminución del costo de la mano de obra en general pagando fuera de la normativa establecida, buscado desmejorar los logros de los trabajadores o disminuirlos en su propio detrimento. Obligándolos a establecer contratos con cláusulas o condicionamientos de las obligaciones del patrono para con los trabajadores, muchas veces haciendo SIMULACIÓN DE RELACIÓN LABORAL (acto culposo, con acuerdo entre las partes) , para deslastrarse pero que aun el derecho positivo Venezolano a través de su aplicación no ha permitido:
Ley Orgánica del Trabajo
“Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.”.
“Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (...).”.
“Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Además del principio de Irrenunciabilidad (artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento), y la constitución de el principio de la primacía de la realidad que sabiamente dispone:
“En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.” (Articulo 89, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Sobre este particular aspecto ha Indicado la sala de Casación Social Del Tribunal Supremo de Justicia:
(...) pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero y la prestación accidental del servicio por otra persona, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, antes referidos, para desvirtuar la presunción laboral (...)".
(Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000).
No solo esto sino que también se abre la posibilidad de lo que se denomina contrato precario donde por obligación el trabajador se acoge a los lineamientos que impone el patrono o empleador (horario excesivo y pago menor al estatuido), en condiciones que lesionan todos sus derechos. También estos cambios producidos por la globalización (Hay que achacárselos a alguien) y a los vicios económicos heredados a los cuales nos estamos acostumbrando y que a veces por obligación aceptamos, sin contar con los contratos que rayan en lo fraudulento. La contratación colectiva o convención colectiva se ha convertido en un sumidero de fanfarrones, politiqueros y demagogos, ya que los representantes de los trabajadores conformados en sindicatos pelean si, pero por sus derechos individuales, “el cuanto hay pa´ eso” se mantiene en moda.
Enlaces:












No hay comentarios: