viernes, 6 de febrero de 2009

ARCHIVO FISCAL COMO ACTO CONCLUSIVO

La doctrina del Ministerio Pública ha definido el archivo fiscal como: “como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento” (Informe Anual del Ministerio Público, Tomo I, año 2001. Página 538.) Este hecho supone el fin de la etapa de investigación, y por lo tanto el cese de las medidas impuestas al imputado del hecho delictivo, todo esto al no tener elementos suficiente para acusarlo o sobreseerlo no obstante posterior a este la representación fiscal o la victima en todo caso si logran conocer de nuevos elementos que pudieren esclarecer el hecho podrían solicitar la reapertura de la investigación. Por su puesto esto permite el uso abusivo de esta institución dentro del proceso penal venezolano, que aparte de contar con una policía de investigación con limitación de recursos y la resistencia de muchos de ellos a los cambios, una traba mas, que en algunas veces por negligencia de la institución encargada de la investigación y la falta de supervisión del Ministerio Publico, generan este tipo de situaciones que violenta en gran parte los derechos y garantías constitucionales y legales de aquel que se vea imputado en un hecho delictivo; ya que esta situación deja en un limbo jurídico que afecta directamente a esta persona. El Legislador patrio deja esta figura que en realidad es un paréntesis que se abre con la finalidad de que las instituciones (sobre todo el Ministerio Público), tuvieran un tiempo mas prolongado dependiendo de la particularidad del caso, pero vemos con preocupación que es una excusa a la indolencia, muchas veces ocultada bajo este concepto.

miércoles, 28 de enero de 2009

FLAGRANCIA



La flagrancia ha sido definida por diversos autores entre ellos el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, Borrego, Manzini entre otros, señalan claramente los elementos necesarios para determinar la misma. Entre estos elementos esenciales como lo son: la inmediatez de la percepción (sensorial )del hecho (lo cual convierte al espectador en este caso en testigo presencial); es decir la inmediatez temporal en el conocimiento del hecho, y la individualizacion del autor de la detencion o aprehensión de éste por la certeza en su participacion en el hecho, que puede definir la flagrancia propiamente dicha, la cual no dejara duda a los operadores de justicia en su aplicación. Nuestra legislación sobre todo el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que amplia este concepto como lo es la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta que amplian el espectro de accion en cuanto a la detencion de un presunto delicuente que puede apreciarse dependiendo del tipo de delito. Aun no esta muy clara en la doctrina patria ya que la Sala Contitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2580, de fecha 11 de Diciembre de 2001, en ponencia del magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero explana: "la sola sospecha de que se está perpetrando un delito...", exteniende discrecionalmente esta situacion y deja una gran duda. Queda tambien una incognita respeto a la aplicacion de la flagrancia con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia que extiende significativamente ésta concepción y su aplicación es contraria a la doctrina, se utiliza la institucion de la denuncia (que se usaria en el proceso penal como el principio para una investigación), como elemento de inmediatez ante quien cometa un delito tipificado en ésta Ley. En Venezuela se utiliza la flagrancia en justificación de acelerar los procesos; pero muchas veces este apuro lleva a limitar la investigación que de buena fe practicará el Ministerio Público.

jueves, 22 de enero de 2009

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La novedosa Ley del Ministerio Público Venezolano, crea una interesante estructura funcional dentro de su seno, donde jerárquicamente se establecen a parte de sus atribuciones, deberes, obligaciones y limitaciones sus funciones para los representantes de esta institución, que de acuerdo a la materia tiene injerencia directa; pero queda la duda sobre la amplitud y la discrecionalidad (que la Ley no establece), del nombramiento de los fiscales nacionales con competencias diversas dependiendo de la materia, asumimos que quien los nombra es el Fiscal General; entendemos que esto tiene un fin muy especifico y que se hace no para desplazar a los fiscales que jurisdiccionalmente tiene la competencia, que de hecho se encuentran atiborrados de causas, tengan limitaciones para ejercer su acción tal y como es el deber ser. Pero, ¿cual es la ventaja real de estos fiscales con competencia nacional?, ¿cuantos casos se han resuelto en el tiempo establecido?, ¿Quién supervisa sus actuaciones?, ¿cual es su escalafón dentro de la estructura organizativa del Ministerio Público?. Creemos que seria mucho mejor que se estudiara la posibilidad de crear nuevos cargos donde sea realmente necesario y así descongestionar los despachos fiscales a los cuales urge realmente, no estamos ofreciendo una panacea, pero desde nuestro punto de vista un aliciente que ayudaría a corto plazo. Vemos tambien con preocupacion que la entrada en vigencia de esta Ley, a nuestro entender fue algo apresurada y que en primer orden debe tratar de sujetarse a la realidad venezolana, atendiendo tambien la nesecidad y la problematica cultural a la cual nos encontramos subsumidos. Al parecer ya esta en puerta una modificación (para la adecuación) u otra institución para hacerla funcionar eficientemente.

sábado, 17 de enero de 2009

EVOLUCION DEL MINISTERIO PUBLICO

La figura del Ministerio Público y sobre todo del Fiscal, representante de esta institución en nuestro país, la encontramos por primera vez a finales del siglo XVIII. Un funcionario designado por la corona Española en representación de sus intereses, el cual tuvo actuación hasta principios del siglo XIX. Tras la lucha independentista y por proposición del Libertador ante el congreso de Angostura intenta la creación del poder moral la cual no tiene el éxito esperado. No es sino hasta 1830 que emerge el Ministerio Público como institución dentro de la constitución nacional, dependiente del poder ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación.
A mediados del siglo XIX, mediante Ley de autoriza al poder Ejecutivo a nombrar Fiscales ante las cortes superiores. Los Códigos de Procedimiento Criminal de 1836 y 1873 se prevé en nombramiento de un fiscal para causas que así lo ameriten. Reglamentada posteriormente en el Código de Procedimiento Criminal de 1897.
En 1901 en la nueva constitución se incorpora al Ministerio Público, quedando a cargo del Procurador General de la Nación. En 1945 en el gobierno del General Isaías Medina Angarita pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, manteniendo el control el Procurador General de la Nación. Solo dos años después la Junta Revolucionaria de Gobierno, encargara el Ministerio Público al Fiscal General de la Nación. Un año mas tarde drea la Segunda Ley Orgánica del Ministerio Público.

En 1953 y 1955 se vuelve a encargar el Procurador General de la Nación.

En 1961 el Ministerio Público recupera su independencia, en 1970 se dicta la tercera Ley Orgánica del Ministerio Publico y se reforma en 1998. En 1999 en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa a formar parte del Consejo Moral Republicano, adquiriendo independencia funcional, financiera y administrativa. En el 2007 se dicta la cuarta Ley Orgánica que rige hasta el momento. Su extructura a sido afinada como una maquina de alto calibre adaptada a las necesidades actuales y abierta a cambios que mejoren su funcionamiento, son señales de eficiencia y eficacia, aunque falta mucho tal vez por falta de voluntad politica o la adaptación a la cual se ve sometida por la resistencia a los viejos esquemas. Esta institución que ha evolucionado a través del tiempo para fortalecerse, tiene funciones muy especificas, como la de la Titularidad de la acción penal, ser el director de todas las investigaciones, así también la de garantizar dentro de los procesos judiciales el respeto de las garantías y derechos constitucionales, la celeridad y buena marcha de la administración de justicias, donde es parte de buena Fe, mas a las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, administrativa y disciplinaria (cuando se trate de funcionarios públicos).
Todas estas atribuciones dadas por mandato legal se ejercerán con transparencia, honradez, rectitud e integridad valores que deben prelar en la actuación de los representantes de esta digna institucion.

viernes, 21 de marzo de 2008

AVANCES Y PROBLEMAS EN EL USO DE CONTROL NUMÉRICO EN EL PAÍS

Actualmente existe un ambiente de grandes expectativas e incertidumbre. Mucho de esto se da por los rápidos cambios de la tecnología actual, pues estos no permiten asimilarla en forma adecuada de modo que es muy difícil sacar su mejor provecho. También surgen cambios rápidos en el orden económico y político los cuales en sociedades como la nuestra (países en desarrollo) inhiben el surgimiento de soluciones autóctonas o propias para nuestros problemas más fundamentales. Entre todos estos cambios uno de los de mayor influencia lo será sin duda el desarrollo de las nuevas políticas mundiales de mercados abiertos y globalización. Todo esto habla de una libre competencia y surge la necesidad de adecuar nuestras industrias a fin de que puedan satisfacer el reto de los próximos años. Una opción o alternativa frente a esto es la reconversión de las industrias introduciendo el elemento de la automatización. Sin embargo se debe hacerse en la forma más adecuada de modo que se pueda absorber gradualmente la nueva tecnología en un tiempo adecuado. Uno de los elementos importantes dentro de este resurgir de la automatización son la Máquinas de Herramientas de Control Numérico Computarizado (CNC), las cuales brindan algunas ventajas adicionales. El control numérico centra todos sus esfuerzos se han encaminado a incrementar la productividad, precisión, rapidez y flexibilidad de las máquinas herramienta. Su uso ha permitido la mecanización de piezas muy complejas. La utilización de sistemas de control abiertos aportará considerables beneficios, no sólo a los fabricantes de control y fabricantes de máquina-herramienta, sino también al usuario final. Permitirá la integración de módulos propios, dando así a una empresa la posibilidad de implementar, por ejemplo, su sistema de programación específico tanto a pie de máquina como en el departamento de programación. Al basarse en estándares, la integración será fácil y económica. También se obtendrán una reducción del tiempo de desarrollo y un incremento de la flexibilidad en la adaptación de los controles a las demandas especiales de las máquinas herramienta y células de producción. Finalmente, se reducirán los costes de desarrollo, adaptación, puesta en marcha, formación, documentación y mantenimiento. Las maquinas herramienta de control numérico configuran una tecnología de fabricación que de la mano de la microelectrónica, la automática y la informática industrial ha experimentado en los últimos años un desarrollo acelerado y una plena incorporación a los procesos productivos, desplazando progresivamente a las maquinas convencionales, su capacidad de trabajo automático y de integración de los distintos equipos entre si y con los sistemas de control, planificación y gestión de formación, hacen del control numérico (CN) la base de apoyo a unas tecnologías de fabricación. Ahora bien ¿Venezuela esta preparada para esta era?, donde se ha dejado a un lado la preparación técnica de su fuerza trabajadora y que todos los adelantos tecnológicos se limitan en su gran mayoría a la industria petrolera y privada en menor cuantía. Esto limitara a nuestro parecer el desarrollo que ha sido interrumpido, ya que la empresa privada se ha visto disminuida por problemas de orden político y económico, y las inversiones extranjeras se han visto limitadas y no solo eso sino la educación para estos cambios enfrentan un gran problema, que seria bueno analizarlo.

jueves, 20 de marzo de 2008

LA NUEVA VISIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS

Los comité de seguridad social están respaldados por la legislación venezolana específicamente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que conforma el nuevo modelo en materia de seguridad social y que consagra en su articulado la obligatoriedad del cumplimiento por parte del patrono o empleador de la aplicación de condiciones de higiene y seguridad garantizando así la salud tanto física como mental del trabajador, como obligación fundamental no como una mera condición accesoria de un contrato de trabajo. Esta garantía debe del patrono con el trabajador debe ser esquematizada varios bajos parámetros establecidos por normas de seguridad industrial. También debe garantizar la conformación de comités de seguridad tanto de representantes de los empleados o trabajadores como un representación de la parte patronal, que vigilen que las normativas impuestas por la Ley sean cumplidas, evitando el relajamiento y velando por los intereses de ambos. Estos comité no solo se limitaran a reclamar las obligaciones contractuales, sino que participaran en la supervisión, vigilancia, aprobación participación directa de las políticas establecidas para el mejor funcionamiento de la empresa sujeta a esta norma. Se desprende de las normas que los delegados de prevención, son trabajadores de la empresa, que deben estar bien capacitados no sólo sobre los aspectos básicos acerca de cuáles son sus atribuciones y facultades, sino también en el manejo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como adquirir conocimientos básicos-técnicos de áreas de explotación de la compaña donde se desempeña. Lo que no esta claro es si los representantes de la parte patronal pueden ser los mismos socios a nuestro criterio si, aunque no obligatoriamente. En conclusión los elementos necesarios están para la conformación de los comités, que sabemos que hay y habrá resistencia, si ya que en Venezuela no hay cultura de prevención de salud y medio ambiente de trabajo; pero muchas empresas e instituciones tienen personal preparado par la implementación de esta. La creencia de los patronos (privado – público), es que los comités vendrán hacer exigencias que estos no pueden cumplir, esto por falta de información y creencias obsoletas.

EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO EN LA ÉPOCA DE LA MUNDIALIZACIÓN: LA TRANSICIÓN DEL “PUNTO FIJISMO” AL “BOLIVARIANISMO”

A partir del triunfo electoral de Hugo Chávez, en diciembre de 1998, los sindicatos en Venezuela viven una etapa de desconcierto y confusión, principalmente la CTV, que aún no atina a darse una política coherente ante la nueva y compleja realidad que vive el país. El fenómeno Chávez golpea el movimiento sindical en la tradicional brújula política y deja sin piso el accionar tradicional de los sindicatos. Esa valoración para nada es negativa, pues los que pensábamos que era necesaria esa independencia del movimiento sindical en relación con los partidos, podríamos decir que llegó la hora de construir sindicatos con conciencia de clase e independientes de factores externos. En el año 1.999 se trato de tomar el poder y control de los sindicatos, llevándolos a un referéndum; que sin duda fue negativo para los representantes del gobierno, los descalificativos en contra de la central obrera, el intervencionismo por parte del gobierno han debilitado a los sindicatos venezolanos, sobre todo con la creación de sindicatos afectos de manera abierta a las políticas del gobierno buscando la deslegitimación de estas instituciones, que hasta los momentos no han sucumbido. Piedra en el zapato podríamos decir; los cambios buscados por el gobierno con relación a los sindicatos no es simplemente la regulación de su ámbito, sino la búsqueda de su extinción como factor de poder. A pesar de las consecuencias económicas mundiales que afectan las condiciones de trabajo y la aplicación de políticas herradas por los estados siempre en nuestro país, se trata de buscar un culpable y casi nunca (ahora por su puesto) es el gobierno siempre son los factores que se oponen a este, otro problema que debe ser tomado en cuenta es que el gobierno no consulta con los otros factores (sobre todo con los que no son afectos) sino que propone y toma decisiones sin importar si se esta o no de acuerdo o si se puede buscar un consenso sobre esta, por su puesto hay que modificar muchas cosas; pero cuando y que no afecten a quien y sus intereses. Los sindicatos venezolanos se ven bajo un esquema que no les beneficia a ellos, ni a la clase trabajadora que pierde su representatividad y el reclamo de sus derechos cada día mas vulnerados. Pensamos que los sindicatos deben permanecer para la defensa y logro de mejores condiciones; pero sindicatos autónomos, que de verdad sean representativos de esos intereses y no que solo convaliden lo que se les ordena.