Las causales de inhibición y recusación de los actores dentro del proceso penal, jueces, fiscales, expertos e interpretes se encuentra establecido en el articulo 86 del código adjetivo penal venezolano vigente, donde enumera de manera taxativa
las causales por las cuales estos deben separarse de manera obligatoria (articulo 87 de COPP), del procedimiento penal, so pena de sanción que puede ir desde la sanción administrativa, disciplinaria y hasta la sanción penal, si esta fuere considerada un delito. El Ministerio Público controla estas situaciones jurídicas y aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público. La doctrina del Ministerio Público ha monitoreado desde la puesta en vigencia del COPP, el cumplimiento de las obligaciones tanto morales como éticas de sus representantes. El uso de la inhibición por parte de la representación fiscal como causal para excusarse del conocimiento de una causa penal alegando para ello razones sin relevancia, ha relajando esta institución, a lo mismo que la defensa de la(s)
persona(s) imputada(s) y/o investigadas, que la utilizan de manera indiscriminada poniendo trabas y dilaciones al proceso penal. La aplicación de las sanciones correspondientes, ya establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, subsanaría todo lo relacionado con relajamiento de la norma que lejos de beneficiar, juega con la aplicación de la justicia.
las causales por las cuales estos deben separarse de manera obligatoria (articulo 87 de COPP), del procedimiento penal, so pena de sanción que puede ir desde la sanción administrativa, disciplinaria y hasta la sanción penal, si esta fuere considerada un delito. El Ministerio Público controla estas situaciones jurídicas y aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público. La doctrina del Ministerio Público ha monitoreado desde la puesta en vigencia del COPP, el cumplimiento de las obligaciones tanto morales como éticas de sus representantes. El uso de la inhibición por parte de la representación fiscal como causal para excusarse del conocimiento de una causa penal alegando para ello razones sin relevancia, ha relajando esta institución, a lo mismo que la defensa de la(s)
persona(s) imputada(s) y/o investigadas, que la utilizan de manera indiscriminada poniendo trabas y dilaciones al proceso penal. La aplicación de las sanciones correspondientes, ya establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, subsanaría todo lo relacionado con relajamiento de la norma que lejos de beneficiar, juega con la aplicación de la justicia. 
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