martes, 18 de marzo de 2008

DERECHO LABORAL EN AMERICA DEL NORTE


Como hemos podido observar los acuerdos de libre comercio entre U.S.A, Canadá y México, parten de un serio problema de tipo cultural, político y social, que por razones de tipo histórico que no señalaremos existen ciertas brechas a pesar de la creencia de que U.S.A y Canadá tiene relaciones excelentes. Comenzaremos por decir que la conformación del Derecho Laboral de cada uno de los países que conforman este acuerdo comercial tienen divergencias muy marcadas desde el punto de vista individual y colectivo, ya que cada uno de estos países tiene distintas formas de ver las relaciones laborales sobre todo Canadá. Creemos que la critica no seria tanto al régimen jurídico del trabajo, pues si revisamos es mas garantista el sistema implementado por México, es la intención de los países desarrollados en este caso Estados Unidos y por que no Canadá que también tuvo sus desventajas frente a este como lo fue la migración de muchas de sus empresas a su país vecino en detrimento de su empleo y que ahora y a pesar de muchas criticas a sido solventado. No así México, la cenicienta de este tratado, la perspectiva mexicana, la inversión extranjera directa constituía la esencia del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). México esperaba que la liberalización atraería un flujo de inversión estadounidense, que a su vez estimularía su surgimiento como plataforma manufacturera del continente. Además de la transformación industrial, se esperaba que la inversión extranjera produjera beneficios ecológicos al impulsar el crecimiento de sectores industriales más limpios, transferencia de tecnología y prácticas idóneas administrativas. No resultó así. Las trasnacionales se abocaron a una nueva estrategia la de subcontratar sus funciones de fabricación en otras latitudes (Asia). Las políticas mexicanas fueron muy débiles frente a las exigencias económicas impuestas por el mercado, esto termino con la posibilidad de un desarrollo tecnológico (bastante esperado) y se limito solo a actividades muy circunstanciales que desfavorecen a este país. A nuestro pensar los países en vías de desarrollo deben crear políticas que vayan en mejora de sus ciudadanos y no solo limitarse a ser espectadores de los cambios que cada día son mas rápidos que merecen una actuación oportuna y no se limite solo a aceptar imposiciones evitando que nuestros paises
solo obtengan migajas (MAQUILA) de las gananciacias de los grandes capitales.

lunes, 17 de marzo de 2008

DERECHO A HUELGA

EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA
El derecho a huelga a través del tiempo a sido un logro que ha costado un precio muy elevado a la humanidad, que siempre tendrá tropiezos esto dependiendo de los intereses que se manejen. El Estado y los patronos (sector privado) por un lado y por el otro los dependientes de estos los obreros , trabajadores y/o empleados , que casi siempre mantendrán una relación antagónica, pues cada quien hará valer sus derechos de manera diferente a veces sin importar las consecuencias que esto pudiera generar.
Para ilustrar este derecho que se ha degenerado en toda la extensión de la palabra, podemos citar en paro petrolero sucedido en Venezuela, que sin ver quien pudiera tener la razón se dejo aun lado los derechos de los demás ciudadanos y habitantes de este país. Donde prácticamente se llego a mendigar por el derecho de obtener un litro de gasolina y de ahí un sin fin de consecuencias que de manera literal pararon a nuestro país. Derecho de quien y para quien?.
Hay que limitar, si dejar por fuera los derechos de los huelguistas, por su puesto tema que creemos no esta en discusión; sino el derecho de los que quedan afectados por la extralimitación de éste. Pero ¿Quién pone orden? ¿Quién limita este derecho? ¿Quién pone las pautas?. A nuestro pensar creemos que se deben tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
Vigilar y controlar los intereses (políticos, sociales, económicos…)
Garantizar los derechos (que también son humanos) de los que nada tienen que ver con las reclamaciones hecha y que son los mas vulnerables.
Resolver los petitorios hechos ante de entrar en conflicto, es decir; sin extremar para poder tomar una decisión.
El Estado a través de sus poderes debe garantizar de manera obligatoria el bienestar social, por medio de acciones pertinentes y ajustadas a derecho, sin desviaciones ni intereses mal sanos meramente, sino de forma concienzuda.
Es difícil en nuestros tiempos reconocer los derechos de algunos sin violentar los de muchos, hay que hacer una evolución a los paradigmas que se manejan hoy día, donde no hay una cohesión social, donde hay una perturbación política, donde hay una inmadurez existencial, donde prevalece el egoísmo, donde solo se habla y no se actúa, donde reina la hipocresía social y política, donde solo interesan mis intereses y no los de los demás. Esperamos que todo esto sea coyuntural y no prevalezca.

SOBRE EXPLOTACION FEMENINA EN VENEZUELA

SOBRE EXPLOTACION DEL TRABAJO FEMENINO EN VENEZUELA.
Hay que tener cuidado cuando se habla de segregación de genero con respecto a la mujer sobre todo en nuestro país, ya que la legislación vigente le ha dado una serie de derechos de manera exagerada entendemos que es tratando de enaltecer este genero que por demás acaba de salir de situaciones bastante desagradables como los abusos cometidos y permitidos por la sociedad y la cultura que no han sido dejados a un lado del todo y que en sociedades machistas por naturaleza como la Venezolana son difíciles de erradicar definitivamente. Desde los años ochenta la mujer a tomado parte en el hecho social como lo es el trabajo aunque de manera muy precaria, esto debido a una serie de prejuicios propios de las sociedades patriarcales donde la mujer solo se debía a los trabajos del hogar; pero que por necesidades muy particulares como lo es que un solo sueldo o salario no alcanza para mantener una familia, la mujer venezolana comenzó a buscar otra ocupación a parte de la del hogar, par poder mantener la estabilidad económica de la misma, enfrentándose a un mundo salvaje, competitivo sobre todo con los hombres (varón). Tuvo entonces la mujer venezolana que profesionalizarse para poder ingresar a este mundo, bajo condiciones diferentes a la del hombre. Hoy día en nuestro país la competencia por el trabajo, para nuestro concepto, por las diferentes políticas aplicadas no se ha dando un gran adelanto, se han creado espacios para la participación de la mujer en el trabajo; pero por el exceso de normativas de carácter feminista han frenado los adelantos que hasta no hace mucho se habían logrado, como por ejemplo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999, en su articulo 88 establece. “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.” Para nuestro entender hay discriminación en este dispositivo legal, puesto que se señala que el trabajo del hogar es solo para las mujeres, discriminativo ¿no? . A parte de esto otras leyes de nuestro derecho positivo hace referencia a los derechos exclusivos para las mujeres incluyendo el derecho penal. Esto da pie a que por una mala interpretación de los derechos que deben ser inherentes a las personas se categorizen y creen fenómenos como la flexibilización y precarizacion del trabajo para este genero, no solo eso, existe también un problema cultural (feminismo exacerbado) , impuesto por ese mismo genero, no por la sociedad en general como se a creído, oficios y profesiones para hombres y para mujeres. Para acabar con este problema de tipo existencial, cultural y social hay que crear una serie de condiciones donde todos seamos iguales en cuanto a condiciones, donde no existan preferencias y lo mas esencial la aplicación de políticas publicas apropiadas y pertinentes, principalmente que generen empleos dignos y competencias sanas. La mujer venezolana a incursionado en muchos ámbitos de la vida publica en trabajos que solo se creían era para hombres, como en la Fuerza Armada Nacional, Las Policías, entre otros. Se debe dejar aun lado ese sentimiento de inferioridad que tanto daño hace.

TENDENCIAS TRADICIONALES Y EMERGENTES

TENDENCIAS TRADICIONALES Y EMERGENTES EN EL DERECHO LABORAL EN AMERICA LATINA.
Uno de los elementos que caracterizó las relaciones laborales en Europa durante los 80 fue el desarrollo de una serie de procesos denominados “flexibilidad laboral”. Como respuesta a diversas crisis económicas los países del viejo continente adoptaron medidas de diversa naturaleza tendientes a una flexibilización de las normas reguladoras de la relación laboral. Que difieren en gran medida con nuestro continente y por su puesto con nuestro país, esto es cuestión de cultura y sobre todo su aplicación en el tiempo. A pesar de de todo el esfuerzo flexibilizador ha trascendido las fronteras europeas y lo encontramos presente en diversos países de América Latina. No obstante, debemos precisar que la flexibilidad laboral constituye un desarrollo del derecho laboral europeo, el cual, como vemos, al ser transplantado a nuestro continente se ha desnaturalizado. Por ello al hablar de la flexibilidad debemos atender principalmente al proceso vivido en los países de Europa (guerras, revoluciones…). Entendemos la aplicación de este, ya que se asumieron circunstancias similares, y que se trato de resolver problemas que culturalmente son diferentes. Dentro del ámbito del derecho del trabajo, la flexibilidad ha irrumpido generando diversas reflexiones Se habla, por una parte, de una vuelta al contrato y de la desregulación como la muerte del derecho laboral, toda vez que implica la derogación de la legislación protectora del trabajado, todo lo que se logra va en detrimento de los derechos obtenidos, como el salario, el tiempo de trabajo, las horas de descanso…etc. El trabajo precario ha proliferado por medio del fomento de los trabajos temporales, por la ampliación de las causales legales que los justifican, por medidas que lo han fomentado en el caso de los jóvenes a través de subsidios estatales y, en ciertos casos, por la reducción de las normas mínimas de empleo especialmente las salariales, y la combinación de trabajo con formación y capacitación sin contar con los ofrecimientos que se hacen a otros trabajadores por los adelantos tecnológicos.

El proceso flexibilizador llegó en el 88 hasta nuestro continente. En América Latina se han realizado diversas reformas a la legislación laboral a fin de flexibilizar y modernizar las relaciones laborales. Su aplicación a sido regularizada a través de cambios garantitas en las legislaciones sobre todo la Venezolana que se ha mantenido y a evolucionado a favor del trabajador, como ha sido la inclusión de estas en la constitución de 1.999, fortaleciendo así la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997; pero que por razones de tipo social, político y económico se han desnaturalizado. El proteccionismo a ultranza a traído como consecuencia el fenómeno de la flexibilización y sus consecuencias. Así como el intervencionismo exacerbado por parte del Estado y el debilitamiento de los sindicatos que esperan por un cambio de paradigma, ya que su finalidad es diferente al deber ser.








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martes, 11 de marzo de 2008

FUNCION PUBLICA

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA Y LOS ASPECTOS GENERALES DE REGIMEN MILITAR.

Podemos definir la función pública como : …”conjunto de normas, que constituyendo un todo armónico dentro del Ordenamiento Jurídico, tiene por objeto regular la relación de servicio para la administraciones públicas” (Olmeda). Podemos definir al funcionario público, tomando de nuestro ordenamiento jurídico, lo que establece la Ley del Estatuto de La Función Publica en el “Artículo 3 Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”, es decir; que debe cumplir con los requisitos establecidos en el prenombrado articulo para considerarse funcionario publico diferenciándolo de otra actividad :
1.- Persona natural. (no jurídica, sin discriminación ni exclusión)
2.- Nombramiento expedido por una autoridad competente. (titulo legal para ejercerlo)
3.- Ejercicio de una función remunerada. (presupuestada)
4.- Carácter permanente. (estabilidad, se excluye la eventualidad).
Aparte de estas generalidades debe cumplir una serie de requerimientos mínimos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el 2do párrafo del articulo 146 y 16 y 17 de L.E.F.P, también la juramentación respectiva antes de tomar posesión del cargo (articulo 18 L.E.F.P). Al igual que la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, que en su articulo 3 amplia la consideración de empleado o funcionario público.
En nuestra legislación aparece la figura de los cargos de libre nombramiento y remoción, de elección popular, cargos de confianza, los contratados (as), entre otros como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el 1er párrafo del articulo 146, no son considerados funcionarios públicos y L.E.F.P artículos 19 ,20 y 21 respectivamente que señalan las características de cada uno de estos cargos. Los Obreros y Obreras al servicio de la administración publica quedan exceptuados (146 C.R.B.V, articulo 1 L.E.F.P), ya que estos (as) se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, esto no quiere decir que los funcionarios públicos no gocen de ciertos beneficios de esta Ley, si lo hacen; pero de manera supletoria como por ejemplo el estado de gravidez.
El articulo 1 de la L.E.F.P, exceptúa a funcionarios públicos, que por su función o característica se diferencian de otros que trabajan en la administración publica para la cuales se dictaran leyes especiales así como lo establece el articulo 2 de esta misma Ley, no por eso dejan de ser Funcionarios (as) Públicos (as) pues estos se regirán por los mismos principios consagrados en nuestra carta magna.
Critica al Funcionario Público
La función publica en general siempre será mal vista y criticada de forma mal sana producto de las directrices que debe cumplir al cual se debe adaptar con los cambios de gobierno de los diferentes países, pues son tildados de gobierneros a ultranza aun sin estar de acuerdo con las políticas que para ese momento se apliquen. Muchas de las críticas al funcionariado olvidan que los jueces, policías, bomberos, profesores, médicos, entre otros .. son funcionarios. Estos arriesgan sus vidas por salarios que frecuentemente no compensan dichos riesgos.
En este orden de ideas, uno de los problemas básicos en la actual administración pública venezolana es la excesiva injerencia política, determinante de la discrecionalidad de las decisiones públicas y la utilización de las lealtades partidistas personales como sustituto de la competencia de los funcionarios. En este sentido, una modificación relevante debe estar referida a desarrollar una administración eficiente caracterizada por la estabilidad en la función, la competencia técnica, la eficiencia, el cumplimiento de la ley y el principio del mérito (hoy día no valorado) . Elementos todos establecidos en la Ley Administrativa vigente. En consecuencia, la debilidad fundamental del marco jurídico actual en materia de personal público en general, parece encontrarse en que los funcionarios gerenciales, responsables de la Administración, quedan exceptuados del sistema de mérito. Muchos de los puestos gerenciales de la Administración Pública están sujetos a la condición de libre nombramiento y remoción afectando esto al buen funcionamiento de la Administración Pública, ya que los niveles directivos representan un papel estratégico en la modernización de esta actividad como tal. Para observar las debilidades de la gerencia pública podemos explicarlas así:

a. El ingreso a cargos gerenciales no requiere requisitos de capacidad profesional; (se obvia este requerimiento esencial se toma en cuenta otras capacidades)
b. No se encuentran definidas las fuentes de reclutamiento y selección; a pesar de estar estatuidas no se cumplen,
c. No existe un organismo orientado a la formación de gerentes públicos que sirva como fuente sistemática de reclutamiento y selección
d. No existe evaluación sincera del rendimiento ni expectativa institucionalizada de permanencia
e. Los cargos gerenciales no son descritos ni evaluados, por lo que se desconoce su perfil y los requerimientos para su desempeño
f. No hay criterios idóneos para asignarles remuneración (no hay un criterio definido)
g. Los cargos gerenciales están sujetos al llamado "sistema de botín"
h. Excesiva individualidad en los gerentes, en perjuicio del trabajo en equipo (imposición)
i. Vulnerabilidad frente al tráfico de influencias a pesar de estar penalizada.
j. Temor hacia la delegación de autoridad hacia sus colaboradores
k. Carencia de experiencia
l. Escaso conocimiento de las normas jurídicas que condicionan sus decisiones, entre otras.

En resumen, la legislación venezolana en materia de función pública recoge los principales elementos del sistema de méritos y de profesionalización expuestos por los teóricos, sin embargo, al excluir de su aplicación a los funcionarios directivos, abrió las puertas para la injerencia partidista y política en la toma de decisiones relativas al funcionamiento de la Administración. Situación agravada por el hecho que este tipo de funcionarios pareciera no contar con la adecuada calificación profesional para ejercer sus competencias, y es dudable su capacidad de liderazgo de grupos humanos altamente especializados que requiere la creciente complejidad de las tareas públicas.

El Régimen Militar.
Aparte de ser un organismo del Estado y manejar parte de su sistema sobre todo el de Ingreso y egreso y las deposiciones disciplinaria en cuanto a su funcionamiento parecido por no decir a la L.E.F.P aunque ellos se rigen organizativamente por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comentarios su jurisdicción penal se divide en dos:
1. Delitos cometidos en su función los Tribunales Penales Militares.
2. Delitos no cometidos en su función Tribunales Penales Ordinarios.
Hacer revisión de su funcionamiento son organizaciones cerradas donde se guardan o se mantienen al margen del mundo civil muchas de sus actividades.

miércoles, 5 de marzo de 2008

TEORIAS DEL TRABAJO

Teorías Taylorista, Fordista y Toyotista en la Administración del Trabajo.
Dichas teorías contribuyeron con el desarrollo de la sistematización del trabajo que hoy conocemos, que solamente fijaban el proceso de producción ajustado a las diferentes circunstancias que se presentaron en las diferentes épocas; pero solo pensando en el trabajo, dejando aun lado al trabajador, por ejemplo Taylor observo, analizo e implemento la separación del trabajo manual del trabajo intelectual dejando la supervisión del ultimo, como pilar fundamental, bastante interesante e innovador para principios del siglo XX. Pero su interés era solo sobre la producción en masa donde era imperativo alcanzar la mayor eficiencia posible, cuidando el medio ambiente [], aunado a una explosión demográfica acelerada en las ciudades, una demanda creciente de productos y el pesar de la guerra. Otro interés inserto en esta teoría la reducción del salario en detrimento del trabajador. El fordismo (Henry Ford) apareció en el siglo XX promoviendo la especialización, la transformación del esquema industrial y la reducción de costos. Esto último, a diferencia de Taylor, se logró no a costa del trabajador sino que a través de una estrategia de expansión del mercarcado. La razón es que si hay mayor volumen de unidades (debido a la tecnología de ensamblaje) y su costo es reducido (por la razón tiempo/ejecución) habrá un excedente que superaría numéricamente a la elite, tradicional y única consumidora de tecnologías en la modernidad. Aparece un obrero especializado con un status mayor al proletariado de la industrialización y también surge la clase media del modelo norteamericano (cultura de masas), donde se logra beneficios para los trabajadores, la reducción de la hora de trabajo, aumento en los salarios, representación de los obreros (sindicatos), el acceso interclasista a la mercancía, creo que para ese entonces un gran logro para la clase trabajadora y que a pesar de esto el capitalista o empleador recibía una contraparte como lo era la reducción de costos; pero como dijimos al principio este modelo fue fructífero para su época y que a pesar de las grandes diferencias que pudo tener con el Taylorismo, mantenía la sistematización implementada por Taylor y que aun se aplican en nuestros tiempos. El Toyotismo surge como un modelo muy desarrollado como lo es la aplicación de la tecnología en el proceso productivo, muy eficiente de por si, desarrollado bajo una cultura donde el fracaso no es la norma y trae un gran atraso a los logros de los trabajadores, (flexibilización del trabajo, alta rotación, despidos masivos,…) como lo es la imposición de una cultura al modo de producción occidental.
La aparición y desarrollo de nuevas formas de organización del trabajo (basadas en el Taylorismo), es un proceso complejo, en el que interviene una variedad de factores íntimamente involucrados entre sí. Factores, entre los que hay que tener en cuenta la competitividad de los mercados, las transformaciones en los productos, los diferentes sectores de producción y de servicios, la utilización de nuevas tecnologías, el nivel de cualificación y competencia profesional de la fuerza de trabajo, el modelo de relaciones industriales dominante, entre otros. Tenemos como por ejemplo el TELETRABAJO producto de las exigencias impuestas por necesidades existentes ante una sociedad mas globalizada.
La SUBCONTRATACIÓN (del inglés outsourcing), también llamado tercerización o externalización, es el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas, para evitar la relación laboral, entre otros que el llamado desarrollo empuja con fuerza, imponiéndose solo bajo el interés del capitalismo dejando de un lado al hombre….
Aparecerán nuevos cambios ¿Serán beneficiosos o no? Esperemos que la evolución no nos consuma y las Teorías de T.R Malhus y las afirmaciones de C. Darwin no se cumplan…..

lunes, 3 de marzo de 2008

SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA


Sabemos que el Estado Bienestar, estatuido en la Europa post guerra y que también llego a América Latina reduciendo y resolviendo una serie de deficiencias económica y de seguridad social, que aquejaban a la sociedad todo esto basado en el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, donde todos sin exclusión contribuían tanto trabajadores como patronos con aquellos que no tenían la capacidad para satisfacer sus necesidades básicas. Principio que solo es cumplido en cierta manera por una parte de la sociedad y que se ha vuelto una carga asfixiante, ya que el patrono en gran medida a dejado de cumplir con este. El Estado ahogado por la burocracia, la corrupción y la ineficiencia no puede con este gran problema. En el marco de una delicada situación económica, financiera y social, y con otro liderazgo político al frente del Ejecutivo Nacional, se le está ofertando al país un proyecto de reforma de su actual sistema de seguridad social ( que quedo solamente en la intención) que ha sido objeto, tanto por parte de empresarios como de sindicatos, de serias observaciones; pero que no han sido tomadas en cuenta (desconocimiento de estos sectores).Con lugar que tiene el principio de la solidaridad dentro de la propuesta oficial. Desde finales del siglo XX se viene discutiendo en el país el tema de la reforma del sistema de seguridad social, bajo la mira de instituciones financieras, se evaluó a través del sistema financiero, acerca de al viabilidad de extrapolar la experiencia chilena en términos de los fondos de pensiones, que no fue del todo bien visto y se obvio tal sistema. Con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se logra dar un paso adelante en cuanto a la implementación del Nuevo Sistema de Seguridad, con los acuerdos realizados entre Gobierno, Trabajadores (sindicatos) y Patronos (tripartita), se produce un documento que orienta una reforma en seis direcciones: sistema de pensiones, subsistema de salud, subsistema de paro forzoso, subsistema de política habitacional, subsistema de formación profesional y subsistema de recreación, considerado como un gran salto a la incorporación de un sistema que beneficiaria a los trabajadores en primer orden. En 1.999 con la llegada del nuevo gobierno se deroga lo que el anterior gobierno había aprobado. El año 2.000 el país asiste a un proceso de avances y retrocesos en materia de propuestas y prorrogas que han dejado una especie de incertidumbre. Con la aprobación de la nueva constitución en el año 1.999 y la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Social donde se expresa: Toda persona tiene derecho al Sistema de Seguridad Social sin discriminación alguna y a ser beneficiada en los alcances, términos y condiciones que fijen las respectivas leyes especiales.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les corresponden por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Las leyes especiales que regulen la seguridad social establecerán los contenidos o alcance de lo beneficios que, en ejecución del principio de la solidaridad, les corresponda a las personas que no contribuyan o que contribuyan en menor cuantía, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios (Texto tomado: http://www.globovisión.com)
De todo la ley presentado por el Ejecutivo el que objetivamente suscita la mayor discusión es el que refiere al subsistema de pensiones; pues bien se conoce que es en este punto, en donde las variables económicas y financieras tienen su mejor actuación. En la práctica no es el tema de la salud ( en crisis) o los subsistemas de empleo y desarrollo laboral (que no se han activado o son inoperantes), los que generan la mayor preocupación que impidan un acuerdo nacional sobre la propuesta oficial. Tampoco el énfasis está colocado en el futuro del IVSS (su desaparición); el epicentro se encuentra en el tema de las pensiones pues ellas apuntan a un escenario futuro económico financiero, indispensable para la reactivación del aparato productivo y para la concreción de diversos negocios tan necesarios.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les corresponden por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Las leyes especiales que regulen la seguridad social establecerán los contenidos o alcance de lo beneficios que, en ejecución del principio de la solidaridad, les corresponda a las personas que no contribuyan o que contribuyan en menor cuantía, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios (Texto impreso: http://www.globovisión.com).
El anterior principio, el cual fue concebido en estricta correspondencia con el artículo 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha transformado en el centro del debate político y económico nacional.
De allí la importancia del PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD, pues para que este subsistema se ponga en marcha, se requiere de la presencia del sector privado, bajo cualquier modalidad, en donde los aportes patronales e individuales pueden entrar en colisión. La sola idea que sugiere la presencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones en este hipotético subsistema está provocando no sólo la confrontación de diversos sectores económicos, sino que ha puesto sobre el tapete un aspecto de la subjetividad del ciudadano que se pretende eludir. Esto es: ¿cuál es el beneficio que se obtiene en ser solidario en un país que está experimentando una indiscutible fractura política?. Este mundo de la subjetividad es una variable que obstaculiza el poner en funcionamiento, en las actuales circunstancias, un proyecto de pensiones como el que públicamente ha esbozado el Ejecutivo Nacional. Entender lo que subyace en el orden de lo subjetivo del colectivo del país, es una tarea nada desdeñable, si se tiene la voluntad de auspiciar cualquier tipo de reformas sobre este aspecto que, de por sí, resulta de gran complejidad. El Estado debe abrirse a propuestas frescas o a tratar de venezolanizar experiencias exitosas y no cerrarse a un solo modelo que perjudica directamente al venezolano que no tiene los medios suficientes para encarar situaciones difíciles que podrían ser apaleadas de manera efectiva con un gran acuerdo Nacional…