miércoles, 28 de enero de 2009

FLAGRANCIA



La flagrancia ha sido definida por diversos autores entre ellos el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, Borrego, Manzini entre otros, señalan claramente los elementos necesarios para determinar la misma. Entre estos elementos esenciales como lo son: la inmediatez de la percepción (sensorial )del hecho (lo cual convierte al espectador en este caso en testigo presencial); es decir la inmediatez temporal en el conocimiento del hecho, y la individualizacion del autor de la detencion o aprehensión de éste por la certeza en su participacion en el hecho, que puede definir la flagrancia propiamente dicha, la cual no dejara duda a los operadores de justicia en su aplicación. Nuestra legislación sobre todo el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que amplia este concepto como lo es la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta que amplian el espectro de accion en cuanto a la detencion de un presunto delicuente que puede apreciarse dependiendo del tipo de delito. Aun no esta muy clara en la doctrina patria ya que la Sala Contitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2580, de fecha 11 de Diciembre de 2001, en ponencia del magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero explana: "la sola sospecha de que se está perpetrando un delito...", exteniende discrecionalmente esta situacion y deja una gran duda. Queda tambien una incognita respeto a la aplicacion de la flagrancia con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia que extiende significativamente ésta concepción y su aplicación es contraria a la doctrina, se utiliza la institucion de la denuncia (que se usaria en el proceso penal como el principio para una investigación), como elemento de inmediatez ante quien cometa un delito tipificado en ésta Ley. En Venezuela se utiliza la flagrancia en justificación de acelerar los procesos; pero muchas veces este apuro lleva a limitar la investigación que de buena fe practicará el Ministerio Público.

jueves, 22 de enero de 2009

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La novedosa Ley del Ministerio Público Venezolano, crea una interesante estructura funcional dentro de su seno, donde jerárquicamente se establecen a parte de sus atribuciones, deberes, obligaciones y limitaciones sus funciones para los representantes de esta institución, que de acuerdo a la materia tiene injerencia directa; pero queda la duda sobre la amplitud y la discrecionalidad (que la Ley no establece), del nombramiento de los fiscales nacionales con competencias diversas dependiendo de la materia, asumimos que quien los nombra es el Fiscal General; entendemos que esto tiene un fin muy especifico y que se hace no para desplazar a los fiscales que jurisdiccionalmente tiene la competencia, que de hecho se encuentran atiborrados de causas, tengan limitaciones para ejercer su acción tal y como es el deber ser. Pero, ¿cual es la ventaja real de estos fiscales con competencia nacional?, ¿cuantos casos se han resuelto en el tiempo establecido?, ¿Quién supervisa sus actuaciones?, ¿cual es su escalafón dentro de la estructura organizativa del Ministerio Público?. Creemos que seria mucho mejor que se estudiara la posibilidad de crear nuevos cargos donde sea realmente necesario y así descongestionar los despachos fiscales a los cuales urge realmente, no estamos ofreciendo una panacea, pero desde nuestro punto de vista un aliciente que ayudaría a corto plazo. Vemos tambien con preocupacion que la entrada en vigencia de esta Ley, a nuestro entender fue algo apresurada y que en primer orden debe tratar de sujetarse a la realidad venezolana, atendiendo tambien la nesecidad y la problematica cultural a la cual nos encontramos subsumidos. Al parecer ya esta en puerta una modificación (para la adecuación) u otra institución para hacerla funcionar eficientemente.

sábado, 17 de enero de 2009

EVOLUCION DEL MINISTERIO PUBLICO

La figura del Ministerio Público y sobre todo del Fiscal, representante de esta institución en nuestro país, la encontramos por primera vez a finales del siglo XVIII. Un funcionario designado por la corona Española en representación de sus intereses, el cual tuvo actuación hasta principios del siglo XIX. Tras la lucha independentista y por proposición del Libertador ante el congreso de Angostura intenta la creación del poder moral la cual no tiene el éxito esperado. No es sino hasta 1830 que emerge el Ministerio Público como institución dentro de la constitución nacional, dependiente del poder ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación.
A mediados del siglo XIX, mediante Ley de autoriza al poder Ejecutivo a nombrar Fiscales ante las cortes superiores. Los Códigos de Procedimiento Criminal de 1836 y 1873 se prevé en nombramiento de un fiscal para causas que así lo ameriten. Reglamentada posteriormente en el Código de Procedimiento Criminal de 1897.
En 1901 en la nueva constitución se incorpora al Ministerio Público, quedando a cargo del Procurador General de la Nación. En 1945 en el gobierno del General Isaías Medina Angarita pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, manteniendo el control el Procurador General de la Nación. Solo dos años después la Junta Revolucionaria de Gobierno, encargara el Ministerio Público al Fiscal General de la Nación. Un año mas tarde drea la Segunda Ley Orgánica del Ministerio Público.

En 1953 y 1955 se vuelve a encargar el Procurador General de la Nación.

En 1961 el Ministerio Público recupera su independencia, en 1970 se dicta la tercera Ley Orgánica del Ministerio Publico y se reforma en 1998. En 1999 en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa a formar parte del Consejo Moral Republicano, adquiriendo independencia funcional, financiera y administrativa. En el 2007 se dicta la cuarta Ley Orgánica que rige hasta el momento. Su extructura a sido afinada como una maquina de alto calibre adaptada a las necesidades actuales y abierta a cambios que mejoren su funcionamiento, son señales de eficiencia y eficacia, aunque falta mucho tal vez por falta de voluntad politica o la adaptación a la cual se ve sometida por la resistencia a los viejos esquemas. Esta institución que ha evolucionado a través del tiempo para fortalecerse, tiene funciones muy especificas, como la de la Titularidad de la acción penal, ser el director de todas las investigaciones, así también la de garantizar dentro de los procesos judiciales el respeto de las garantías y derechos constitucionales, la celeridad y buena marcha de la administración de justicias, donde es parte de buena Fe, mas a las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, administrativa y disciplinaria (cuando se trate de funcionarios públicos).
Todas estas atribuciones dadas por mandato legal se ejercerán con transparencia, honradez, rectitud e integridad valores que deben prelar en la actuación de los representantes de esta digna institucion.