miércoles, 27 de febrero de 2008

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Esta Ley a la que se le dio carácter organico, por la importacia que reviste, se reformo incluyendo una serie de sanciones para obligar a los sectores involucrados a cumplir con dichas normativas; pero vemos que todos esos esfuerzos han quedado hasta ahora en solo la bnuena voluntad, ya que vemos que dia a dia se incumple co ellas. El problema no es de tipo legal pues como ya hemos dicho la Ley esta, existe, pero; no así su cumplimiento. Muchas veces no solo por el patrono sino, por el trabajador que a pesar de tener todos sus implementos de seguridad obvia su uso, exponiendose a los peligros que esto representa.
Este problema de tipo cultiural, este paradigma arraigado de manera ferrea en nuestro que hacer cotidiano, donde practicamente predecimos lo que puede o no cuede ocurrir, deja siempre la mayor posibilidad de un accidente que pudo haberse evitado o minimizado si se cumpliece a cabalidad con las recomendaciones dadas por esta Ley. Surge una interrogante: ¿Quién debe hacer cumplir la aplicación de la LOPCYMAT?; podriamos decir en un primer orden que el patrono y por ende ser supervisado por los organismos encargados del Estado, pero; cuando el patrono es el Estado y este incumple ¿Quién supervisa al Estado? El mismo Estado se encuentra en mora con sus propios trabajadores. Vemos resistencia en la creacion de los comites de seguridad, vemos que muchas que las señalizaciones como las mismas salidas de emergencia y los extitores se encuentran dañados o no existen, sus instalaciones no estan en condiciones higienicas (minimas) y un sin fin de circuntancias que serian muy larga enumerarlas. Muy a pesar de las sanciones tanto administrativas, civiles o penales. Aunque se han dado pasos importantes en esta materia estamos a la expectativa de la aplicación de manera efectiva y mejorar las condiciones en las que pueda encontrarse los trabajadores y creo que debemos empesar por casa par dar el ejemplo.

Sitos de interes (muy buenos).
http://pdvsa.tripod.com/id33.htm

http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_1408.pdf

http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf

http://www.cvc.com.ve/portal/docs_revistas/383/lopcymat.pdf

martes, 26 de febrero de 2008

TERMINACION LABORAL

Estabilidad Laboral, Inamovilidad y Fuero.

El Estado Venezolano, protege esta situación; no cabe duda que la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social. Para poder garantizar todo lo señalado, es menester el predominio de una sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.
Estabilidad Laboral, Inamovilidad y Fuero, pueden ser consideradas en el derecho laboral Venezolano como sinónimos, ya que lo que buscan evitar en cierta forma el retiro del trabajador, por parte de sus patronos, sin causa justificada por su puesto y el ordenamiento positivo vigente regula todas estas situaciones y en eso creemos estar claros, de hecho y de manera consecutiva y si no nos falla la memoria desde el 2001 hasta entonces se ha decretado la inamovilidad laboral, en protección y sabemos que es así del trabajador; pero eso no debe ser el objeto de esta pequeña critica; pues nuestros textos y leyes y porque no, una buena aplicación de esta resolvería el problema de la defensa de éste. Lo que nos llama la atención y ante tantas criticas no solo para nuestro país, sino para nuestro continente, es ¿que se esta haciendo?, no solo por vía reglamentaria, para garantizar el derecho y la obligación del trabajo o es solamente palabra y buenas intenciones. Conocemos los problemas económicos del mundo y que nos afectan de manera directa; pero ¿que hacemos para apalear estas situaciones en nuestro país?. Hay que crear condiciones para garantizar el bienestar social, la justicia social. Vemos con preocupación que el desempleo y falta de políticas efectivas para atacarlo, es tanto así que las formas de trabajo legal conocidas han mutado o se han alienado. La reducción sustancial de los niveles de desempleo (u otra formas de trabajo) a través del establecimiento de relaciones laborales adecuadas y permanentes será un factor esencial e importante para la baja de las altas tasas o porcentajes de inseguridad ciudadana (delincuencia urbana y rural), reducción de la desnutrición, pobreza crítica y carencias sanitarias, la limitación de los juegos de envite y azar (que se traduce en grandes masas de personas dedicadas a la vagancia, el ocio y otras actividades deplorables), el combate a la prostitución y a las drogas. De allí que el Estado tenga como proceso fundamental al trabajo, que enaltece la condición humana. Ahora, desde otro ángulo, debemos observar que el trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social. De la misma manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado (lo cual impide o limita los infortunios laborales). No hay que olvidar que un trabajador bien alimentado, que haya recibido capacitación para desarrollar sus labores, que cuente con un buen ambiente y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, que reciba y use sus implementos para efectuar su actividad, que se siente a gusto en su empresa, porque recibe una remuneración adecuada, constituye una barrera para que se produzcan desgracias en las fábricas y establecimientos, y es un elemento vital en la productividad.
Debe decirse que la garantía de una relación laboral adecuada y estable reside en el Estado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket, bonos, etc.), la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras situaciones.
También, no hay que olvidar que muchas veces se pretende esconder una relación de trabajo bajo formas distintas, para hacerlas aparecer como otro tipo de contrato (arrendamiento, concesión, sociedad, etc.). Es lo que en el medio laboral se conoce con el nombre de simulación contractual o fraude laboral, que buscan burlar la aplicación de las normas del trabajo y la legislación social. Estas son las situaciones que no se deben permitir y donde debe existir el control.

jueves, 21 de febrero de 2008

Aplicación de la Jurisprudencia y Doctrina en el Derecho Venezolano.
juris prudens = jurisprudente
El jurisprudente es el enterado en derecho
La doctrina jurídica : es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
La jurisprudencia : es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho; pero por solo eso no se hace de obligatorio cumplimiento.
En la resolución de litigios de carácter laboral a través de la aplicación de la novísima Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo a mi entender (Cinforiano Suárez Andrade), arguyo que la aplicación del articulo 177 de dicha Ley, “NO TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO” (VINCULANTE) para la toma de decisiones, sino que deja a criterio del juzgador la posibilidad de documentarse con la jurisprudencia para resolver un caso. El ”Artículo 177.- Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.” (Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Deber para el derecho :“Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la Ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano”. (diccionario Jurídico Guillermo Cabanelas), esta definición que intento relacionar con el dispositivo legal anterior, da una ventana a un sin fin de posibilidades para la solución de diferentes litigios. Esto reforzado con el “Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.” (Código Civil). Cuando el Legislador (Art. 177 L.O.P.T) habla de la “uniformidad de la jurisprudencia”, creo y a mi criterio que es par no dar sentencias contradictoria a otras ya sancionadas y mantener esa armonía, aunque esto no se cumpla.
Sobre ese valor vinculante de la Jurisprudencia ha habido una gran discusión doctrinal a través de los tiempos. La Jurisprudencia no es fuente del Derecho, (no aparece como tal) aunque se aproxime a ellas (Díez Picazo y Gullón) "complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca El Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho". Esta función de complemento excluye la idea de ser una fuente formal, es más bien una fuente material, aunque la doctrina comparada en algunos pueda incluirla dentro del sistema de fuentes.
"La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho" son la únicas fuentes establecidas para el Derecho:
Lo que está claro es que ningún precepto ha establecido de una manera expresa que la Jurisprudencia (mejor dicho, cierto tipo de Jurisprudencia) tenga valor vinculante. La mayor parte de la doctrina, hasta, ha negado que la Jurisprudencia en general sea vinculante. El hecho de que una doctrina se encuentre formulada y reiteradamente aplicada, puede ser un índice o una pauta para el comportamiento futuro ; pero esta puede variar de dirección en cualquier momento, dentro de la legalidad (entre otras cosas, influido por los principios generales del Derecho. "La Jurisprudencia no es estática, tiende a ser dinámica". Por lo tanto la Jurisprudencia puede cambiar y no vincularse a ella. No quiero decir que no debe ser tomada en cuenta sino que debe hacerse de manera muy objetiva. Existe un problema grave en nuestro ordenamiento jurídico y es que no hay armonía entre las decisiones de los tribunales y los decretos emitidos por el Ejecutivo nacional puesto que colidan muchas veces con las decisiones tomadas.
Otra cosa preocupante discutido en clases, la protección de los niños y adolescentes trabajadores y las preguntas surgidas en la discusión fueron:
1.- ¿Se reconocen los derechos laborales de los niño o adolescente trabajador menor de 14 años?.
2.- ¿Qué instancia tiene competencia en esta materia?.
El Derecho positivo Venezolano reconoce aunque no este en la edad establecida (14 años como mínimo), para ser objeto de Capacidad Laboral (articulo 100 de Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente), los derechos generados en una relación laboral y lo establece en el articulo 97 que dice : “ Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.” Es decir; que son reconocidos y protegidos.
Con respecto a la competencia corresponde al tribunal especializado para tal fin, como lo establece el Artículo 115. Competencia judicial. “Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.”
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 116. Aplicación preferente. En materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación.
Es clara la Ley cuando surgen estos hechos.

Consultas:
Sistema de Derecho Civil - Opinión - MAESTROS: DIEZ-PICAZO ...
www.ciao.es/Sistema_de_Derecho_Civil__Opinion_927983 - 57k
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (reforma 10/09/2007)

viernes, 15 de febrero de 2008

CONTRATO DE TRABAJO




Después de la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (1780), la humanidad sufrió una profunda transformación social, frente a un discurso del PROGRESO todos sucumbieron en torno a lo industrial y lo tecnológico; pero también se pago un alto precio social por esto, surgen una serie de complicaciones y problemas nuevos , hambrunas, atropellos por parte de los poderosos, trabajadores mal pagados. Tras estos sucesos comienzan las confrontaciones entre patronos y trabajadores, buscando normas que protegieran al trabajador , por su puesto y sin engañarnos que los capitalistas o patronos tampoco salieran desfavorecidos en sus intereses (donde no profundizare), a fines del siglo XVIII con la REVOLUCIÓN FRANCESA (1789- 1799), con Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano el estatus de los trabajadores frente a los patronos comienza a cambiar; pero no es sino hasta fines del siglo XIX y principios del XX surge el Derecho del Trabajo (La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cuestiones relativas al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio), el cual establecerá los mecanismos necesarios para compensar las desigualdades hasta ahora existentes. Después de 80 años y con la fatiga de los estándares de vida y con un nuevo acontecimiento socio-político la fractura del mundo bipolar se impone una nueva hegemonía de poder (U.S.A e Inglaterra), y la puesta en practica de la nueva tendencia económica el NEOLIBERALISMO, que buscaba que la regulación de las normas laborales y los salarios fueran impuestas por el “juego del mercado” . Esto dio paso al fenómeno de la FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES, (yo diría al relajo y al desconocimiento de los derechos laborales logrados) en la búsqueda de la disminución del costo de la mano de obra en general pagando fuera de la normativa establecida, buscado desmejorar los logros de los trabajadores o disminuirlos en su propio detrimento. Obligándolos a establecer contratos con cláusulas o condicionamientos de las obligaciones del patrono para con los trabajadores, muchas veces haciendo SIMULACIÓN DE RELACIÓN LABORAL (acto culposo, con acuerdo entre las partes) , para deslastrarse pero que aun el derecho positivo Venezolano a través de su aplicación no ha permitido:
Ley Orgánica del Trabajo
“Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.”.
“Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (...).”.
“Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Además del principio de Irrenunciabilidad (artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento), y la constitución de el principio de la primacía de la realidad que sabiamente dispone:
“En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.” (Articulo 89, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Sobre este particular aspecto ha Indicado la sala de Casación Social Del Tribunal Supremo de Justicia:
(...) pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero y la prestación accidental del servicio por otra persona, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, antes referidos, para desvirtuar la presunción laboral (...)".
(Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000).
No solo esto sino que también se abre la posibilidad de lo que se denomina contrato precario donde por obligación el trabajador se acoge a los lineamientos que impone el patrono o empleador (horario excesivo y pago menor al estatuido), en condiciones que lesionan todos sus derechos. También estos cambios producidos por la globalización (Hay que achacárselos a alguien) y a los vicios económicos heredados a los cuales nos estamos acostumbrando y que a veces por obligación aceptamos, sin contar con los contratos que rayan en lo fraudulento. La contratación colectiva o convención colectiva se ha convertido en un sumidero de fanfarrones, politiqueros y demagogos, ya que los representantes de los trabajadores conformados en sindicatos pelean si, pero por sus derechos individuales, “el cuanto hay pa´ eso” se mantiene en moda.
Enlaces:












viernes, 8 de febrero de 2008

COMENTARIOS SOBRE EL MARCO LEGAL LABORAL VENEZOLANO


COMENTARIO SOBRE EXPOSICION DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Emile Durkheim lo definió el hecho social como : ..."modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen". Haciendo referencia al comportamiento en un grupo social y que de manera consuetudinaria es trasmitida de generación en generación, conocida y practicada sin discucion moral alguna. Comportamiento cultural coercitivo. El trabajo es conciderado como un hecho social. A todas estas, en nuestro derecho positivo esensialmente en nuestra carta magna;"Constitucion Bolivariana de Venezuela (1.999), Titulo III, De los Drechos Humanos y Garantias y de los Deberes, Capitulo V, de los Derechos Scioales y de las Familias, Articulo 89 "El trabajo es un hecho social"... y no solo lo reconoce como tal, sino que tambien lo protege, a su vez consagra la progresividad de los derechos laborales. Tambien enuncia sus principio: 1.- intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, 2.- irenunciabilidad, 3.- aplicación de la norma mas favorable para el trabajador, 4.- nulo todo acto contrario a la constitución y a la Ley, 5.- prohibicion de discriminación laboral, 6.- la proteccion al adolecente en relaciones de trabajo que afecten su desarrollo integral. Y la Ley Organica del Trabajo (1997) en su articulo 1° señala que regira las situaciones y relaciones juridicas derivadas del trabajo y tambien lo considera como un hecho social, en consecuencia hace mencion a los pricipios de derecho laboral en su articulo 60 en la resolucion de conflictos: a.- convencion colectiva de trabajo o laudo arbitral. b.- contrato de trabajo. c.-principios constitucionales, convenios y recomendaciones de la OIT, jurisprudenciasy doctrinas nacionales d.- costumbres y usos, e.- principio admitidos por el derecho del trabajo, f.- normas y principios generales del derecho, g.- la equidad. Demostrando esto la gran importacia que tiene el trabajo en el que hacer social venezolano.




Relacion laboral podemos definirla como : aquella que se establece entre entre el trabajo y el capital, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal, empresario o capitalista. Que indistintamente puede ser persona natural o juridica para ambos caso. Esa relacion se va a encontrar regulada por el dercho positivo en este caso el venezolano que garantizara la practica y ejecucion de los derechos, los deberes y las obligaciones para las partes involucradas como una medida de control, y que en Venezuela se han visto vulneradas por diferentes circunstancias a mi consideracion de tipo cultural. Los dispositivos se encuentran, los medios estan, falta solo la aplicacion correcta y efectiva. El fin de la reacion laboral es la contraprestacion para ambas partes es decir: el patrono el cumplimiento de lo encomendado y para el trabajador el sueldo o el salario o el pago respectivo segun sea el caso. La historia Venezolana hace referencia a lo que podriamos denominar el reconocimiento del trabajo como contraprestacion en la Leyes de Indias, impusta por Carlos II de España, a finales del siglo XVII y comiezos del XVII, que aun reconociendo una serie de derechos y deberes se aplicaron de manera discrecional comunmente aplicado por los colonizadores. Aunque aun en pleno Siglo XXI no se ha podido solucionar una serie de inconvenientes donde el mas debil siempre sale perjudicado, se ha logrado avanzar de manera significativa, gracias esto a la internacionalizacion (Organizacion Internacional del Trabajo) de este hecho social modificador por excelencia de la sociedad y la progesividad de las garantias estatuidas en nuestro pais sin contar que los litigios en esta materia son solucionados por procemientos ahora mas expeditos y confiables(Derecho Procesal Laboral). Surgen aun muchas interrrogantes en cuanto algunas situciones como la presuncion de la relacion laboral y sus excecciones, regula L.O.T. en su articulo 65, quen seran aclaradas y ampliadas por las jurisprudencias que se geren respecto a los juicios emitodos por los jueces de la Republica compettentes en la materia. Creo que la evolucion social nos dara las herramientas y que el dercho sera el medio idoneo para la solucion que se adaptara deacuerdo a la movilidad social en el trascurso del tiempo.